Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Febrero de 2017, expediente FPO 007385/2014/TO01/2/2

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7385/2014/TO1/2/2 Posadas, 20 de febrero de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº

FPO 7385/2014/TO1/2/2 caratulado "DA ROCHA, A.L. s/

incidente de Estimulo Educativo” (Expte. P.. Nº FPO 7385/2014/TO1/2 caratulado “DA ROCHA, A.L. s/ Ejecución de Sentencia), la procedencia de aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de A.L.D.R.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 09 de marzo del año 2016, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 7385/2014/TO1, del registro del Tribunal, caratulada “DA ROCHA, A.L. s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. E)”, condenando a A.L.D.R., argentina, D.N.

  1. N° 32.884.962, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION como AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES A TÍTULO GRATUITO PARA USO PERSONAL DE QUIEN LO RECEPTA, AGRAVADO POR COMETERSE EN UN LUGAR DE DETENCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS EN CONCURSO REAL (artículos 5 inc. “c”

y último párrafo; 11 inciso “e” de la ley 23.737 y, artículos 12, 29 inciso 3º, 42, 45, 55 y 58 del Código Penal). UNIFICANDO LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS impuesta en la causa N.. FPO 4418/2013/TO1 caratulada “LISICA KUSNIK, MARIO ABEL; DA R.A.L.S. LEY 23.737”, con la pena impuesta en la presente causa, IMPONIENDOLE a A.L.D.R., la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTORA penalmente responsable de los delitos de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES y SUMINISTRO DEESTUPEFACIENTES A TITULO GRATUITO PARA USO PERSONAL DE QUIEN LO RECEPTA, AGRAVADO POR COMETERSE EN UN LUGAR DE DETENCION EN GRADO DE TENTATIVA, TODOS en CONCURSO REAL (artículos 5 inc. “c” y último párrafo; 11 inciso “e”

de la ley 23.737 y, artículos 12, 29 inciso 3º, 42, 45, 55 y 58 del Código Penal) y Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29385231#172217672#20170220092654104 DECLARANDOLA REINCIDENTE por primera vez en virtud de lo establecido por el art. 50 y accesorias legales del Código penal.

Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales., la encartada de mención agotará la pena impuesta el 23 de febrero del año 2018.

Que en esta oportunidad, A.L.D.R., peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres - Ezeiza, que aloja a la nombrada, remitió por nota “D.J” 12.375/16 (C.P.F.IV), las documentales aportadas por la Sección Educación, fechada el 26 de diciembre de 2016 certificando que la interna DA R.; durante el año 2016, cursó y aprobó el curso de A.M. en el Centro de Formación Profesional Nº 401 de esa unidad, con un año de duración (150 hs), sumando así

DOS (2) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 9/10 y vta. estimó que se puede hacer lugar a la reducción de dos (2) meses, cursó y aprobó el Taller de Formación Profesional “A.M.”, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando la interna finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año.

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los plazos previstos en el art. 140 ley 24.660 se aplica a los institutos de salidas transitorias, Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #29385231#172217672#20170220092654104 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7385/2014/TO1/2/2 semi libertad, libertad condicional y libertad asistida. La...

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