Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 21 de Febrero de 2017, expediente FSM 024066/2014/TO01/16/2

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24066/2014/TO1/16/2 -Martín, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la libertad condicional de G.A.I. en el presente expediente FSM 24066/2014/TO1/16/2 (registro interno n° 3462) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

Que el defensor público coadyuvante solicitó nuevamente la libertad condicional del encartado argumentando que, en virtud de los estudios cursados durante su encierro, la fecha de soltura debe anticiparse según lo establecido por el art. 140 de la ley 24.660 (fs. 47).

Recibidos que fueran los informes requeridos a la autoridad penitenciaria se corrió

vista al fiscal general, quien consideró viable el beneficio pretendido a partir del 24 de febrero próximo -aplicación mediante de la reducción prevista por el artículo 140 de la ley 24.660-

teniendo en cuenta el positivo pronóstico de reinserción social del condenado (fs. 54/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Procede repasar que G.A.I. se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 17 de julio de 2014, por lo que el requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 13 del C.P. se verá satisfecho el 5 de abril de 2017, fecha en que cumplirá en detención los dos tercios de la pena de 4 años y 1 meses de prisión que le fuera impuesta.

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #28992585#171301110#20170208105655445 Que el pasado 16 de diciembre se resolvió

    denegar el anterior planteo liberatorio formulado por la defensa en favor del condenado, por no cumplir con el requisito temporal exigido al efecto (ver fs. 43/5 vta).

    Por los argumentos expuestos en aquella oportunidad -los cuales doy aquí por reproducidos-

    se concluyó que los estudios cursados y aprobados por el encausado en detención habilitaban una reducción en 1 mes y 10 días del plazo requerido para acceder a la libertad condicional, de conformidad con lo establecido por el art. 140 de la ley 24.660.

    Que de la última información proporcionada por la autoridad penitenciaria no se desprende la aprobación de otros estudios distintos a los ya valorados.

    En consecuencia, teniendo en cuenta el monto de la pena impuesta, el tiempo computable en detención y la reducción que corresponde efectuar en los términos señalados, G.A.I. se encontrará en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del 23 de febrero de 2017.

  2. Por...

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