Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Febrero de 2017, expediente FPO 005714/2014/TO01/7/2

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5714/2014/TO1/7/2 POSADAS, 13 de febrero del año 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución Nº FPO 5714/2014/7/2 caratulado “C.C., P.V. s/ EJECUCIÓN DE EXTRAÑAMIENTO” (en Expte.

P.. Nº FPO 5714/2014/7 caratulado “C.C., P.V. y Otros s/ Ejecución de Sentencia”), respecto a la disposición de expulsión del territorio Argentino de la penada P.V.C.C., emanada de la Dirección Nacional de Migraciones; Y CONSIDERANDO:

Que, en fecha 11 de octubre del año 2.016, la condenada de nacionalidad paraguaya P.V.C.C., solicitó a esta M. se inicie los trámites de su expulsión, ratificando en su misiva de fs. 1 su deseo de acogerse a los beneficios del art. 64 de la ley 25.871, es decir, a ser expulsada del país una vez que cumpla con los requisitos previstos en la legislación citada.

Que, en autos obra glosada la Disposición de Expulsión SDX Nº 014934, remitida a ésta M. por la Dirección Nacional de Migraciones, resuelto en Expte. Nº 219101/2014, en la cual se declara irregular la permanencia en el país y se ordena la expulsión de la condenada P.V.C.C., de nacionalidad paraguaya, con destino a su país de origen, prohibiéndosele el reingreso de la misma con carácter PERMANENTE, disposición que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N., se confirió vista al Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de extrañamiento, quien manifestó que cumplimentados que fueran los requisitos previstos en el art. 17, inc. I a) y II de la ley 24.660, previa solicitud y recepción de informe del registro nacional de reincidencia que dé cuenta de la ausencia de otros antecedentes que los relacionados con la presente causa, podrá hacerse lugar a lo peticionado una vez cumplido el plazo.-

A fs. 13/26 se agregaron los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencias de los cuales no surge que, P.V.C.C., posea causa abierta donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29170583#171604611#20170213123602425 Que, a la luz de lo precedentemente detallado, y a fin de determinar la procedencia del extrañamiento dispuesto por el organismo Migratorio, es importante señalar que P.V.C.C., fue detenida en la presente causa el día 08 de setiembre del año 2.014, y condenada...

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