Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Enero de 2017, expediente FTU 039127/2013/TO02/2

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 39127/2013 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HERRERA, JULIO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA San Miguel de Tucumán, 13 de enero de 2017.- JPA AUTOS Y VISTOS:

Que viene a estudio la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el Representante del Ministerio Publico de la Defensa en representación de J.H. obrante a fs. 17/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que en el escrito de fs. 17/22, la Defensa del imputado H. interpone recurso de casación contra la resolución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de feria, de fecha 02 de enero 2017, fs. 14/15 vta., en los términos del 456 inc 1 y 2 del CPPN. Se agravia en tanto la sentencia recurrida resulta arbitraria por aplicación de ley impertinente. Afirma que el presente recurso es admisible ya que cumple con los requisitos exigidos por la ley procesal, se trata de una sentencia asimilable a definitiva y el recurso se Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29267730#170525495#20170119115629272 interpuso en el legal plazo establecido por el art. 463 del CPPN.

  2. Que atento a la naturaleza de la cuestión planteada, se declaró al presente incidente como asunto de feria, por decreto de fecha 28 de diciembre de 2016, fs. 13.

La resolución de la que el presentante se agravia, fue dictada el día 02 de enero de 2017.

Dicho lo anterior y puesta en la tarea de examinar las condiciones de admisibilidad se advierte que el recurso resulta formalmente admisible en tanto la resolución atacada es equiparable a definitiva, porque podría causar un gravamen de imposible reparación ulterior, ya que se trata de la libertad personal (art.

457 CPPN).

En esta inteligencia, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación contra una resolución equiparable a definitiva, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad.

En consecuencia, se deberá emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN).

Por lo que esta Jueza de feria, Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA...

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