Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 13 de Enero de 2017, expediente FSM 009059/2016/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9059/2016/2/CA2 (7820), “ALVAREZ, R. s/INCIDENTED.E.”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal N° 3 Registro de Cámara: 7767 M., 13 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R.Á., contra la resolución de Fs. 7/8, que dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (Arts. 317, inc. 1°, en función del 316 “a contrario sensu”, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

En función de las constancias que se desprenden de la resolución apelada y de los autos principales, se le imputa provisoriamente a A. el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte, comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número de personas intervinientes (Arts. 5to. inc. "c" y 11, inc. "c" de la Ley 23.737).

L. cabe señalar que se coincide con la decisión de primera instancia.

En primer lugar, debe indicarse que esta Alzada viene sosteniendo que ante delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, no se puede dejar de valorar la gravedad del hecho basado en la trascendencia e inquietud general que la conducta ilícita implica, el daño social y la extensa potencialidad lesiva hacia la salud pública que generan estos ilícitos (Cfr., entre otras, Causa 2672/09 “Inc. E.. B., M.I.”, rta. 28/01/12, Reg. N°5128 de esta Secretaría, y sus citas). La expectativa de pena prevista en la calificación legal del delito respalda el argumento precedente.

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Fecha de firma: 13/01/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28788590#170529903#20170113142005284 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9059/2016/2/CA2 (7820), “ALVAREZ, R. s/INCIDENTED.E.”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal N° 3 Registro de Cámara: 7767 Adquiere así relevancia para este supuesto, la presunción “iuris tantum” de fuga, que el legislador ha establecido en relación a los hechos que superen los ocho años de prisión. Es preciso destacar que en el fallo “P.”, refiriéndose a su voto en el plenario “D.B.”, el Dr.

R. sostuvo que “la presunción legal que indica que en aquellos casos en que los imputados se enfrenten a la posibilidad de una severa pena privativa de la libertad habrán de intentar...

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