Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048642/2016/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 48642/2016/TO1/2 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación, en términos de libertad asistida, efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de P.R.F., en la presente causa n° 4904 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, por sentencia NO FIRME, dictada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2016, se resolvió: “....

  1. CONDENAR a P.R.F. o P.F. o C.J.F.R. o P.R.F.R. o C.J.R. de las demás condiciones personales mencionadas “ut-

    supra” y obrantes en la causa, como autor material penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento, en grado de tentativa, a la PENA de DIEZ MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 42, 45, y 163 inc. 4° el C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. DECLARAR a P.R.F. o P.F. o C.J.F.R. o P.R.F.R. o C.J.R. nuevamente REINCIDENTE (art. 50 del C.P.).... “.

    -ver fs. 135/138-.

    II.

    Que, la señora Defensora Oficial, doctora M.P., solicitó

    la excarcelación del referido, bajo el régimen de la libertad asistida (art. 54 de la ley 24.660). –ver fs. 1/3-.

    III.

    Corrida que fue la respectiva vista, la señora F. General Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29310936#170302165#20161230103059323 consideró –por sus fundamentos- que corresponde hacer lugar a la excarcelación solicitada en términos de libertad asistida, teniendo en cuenta que fue calificado con conducta ejemplar nueve, sin sanciones. –ver fs. 7 -.

    IV.

    Voto de los doctores M.M.R. y G.E.F.:

    Que, si bien, en principio, la condición de “procesado” que todavía reviste el causante, obstaría a la concesión del beneficio, en el caso, la particular situación procesal por la que atraviesa el imputado, merece ser considerada a riesgo de causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior, atento que, teniendo en cuenta el tiempo de detención que viene sufriendo el encartado a la fecha –cuatro meses y trece días-, conforme surge del informe de fs. 6 del presente incidente, en relación a la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, que por sentencia no firme se le impusiera, prorrogar la resolución de la presente solicitud a su ingreso al régimen de progresividad del tratamiento penitenciario, conllevaría, necesariamente, al agotamiento total de la pena en situación de detención.

    Así las cosas, consideramos que, en casos como el que nos ocupa, una interpretación armónica de la normativa que regula la libertad asistida, permite...

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