Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Diciembre de 2016, expediente FGR 002351/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 2351/2014/2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “F.P., D.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1656/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FGR 56006615/2012/1/CFC1 “F.P., D.R. s/recurso de casación“ con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General, doctor M.S.H., contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Rio Negro, que declaró la nulidad del acta de procedimiento de fs.

1/2 y de todo lo actuado en consecuencia (fs.79/81 y 83/92).

Concedido el remedio intentado (fs.94), el Fiscal mantuvo la impugnación (fs.110). Sin actividad de las partes en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. y superada la etapa establecida en el artículo 468 del mismo cuerpo legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El F. encausó la vía recursiva en la segunda hipótesis del art. 456 del CPPN, pues consideró que el fallo ha inobservado del art. 123 del CPPN en función del art. 230 bis del mismo, al invalidar el procedimiento que culminó en la requisa bajo una interpretación arbitraria del régimen general de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #28016825#167956952#20161205140219891 nulidades y de las facultades de la fuerza de seguridad, desatendiendo su carácter restrictivo.

Que el fallo si bien reconoce la facultad de los funcionarios para identificar al encausado cuestionó el modo de selección del individuo, no así el de la requisa.

Señaló que la resolución carece de fundamentación suficiente y razonable, y que se apartó de las constancias de la causa y de las normas que regulan el accionar de la fuerza.

Por las razones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se revoque la resolución atacada e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A fin de apreciar los agravios, conviene repasar las particularidades del caso.

  1. Surge del acta de fs. 1/2 que la causa se inicia a raíz de un control de rutina realizado por dos agentes policiales en el ingreso de la línea de transporte de pasajeros “Campana Dos” proveniente de la ciudad de Neuquén, oportunidad en la que observaron que entre los pasajeros descendía un sujeto con una mochila, que comenzó a caminar rápidamente tratando de alejarse de la vista del personal policial, no obstante lo cual lograron alcanzarlo a escasos metros del lugar. Lo demoraron e identificaron poniéndose muy nervioso, diciendo que no poseía documentación personal pues la había dejado en Neuquén, poniendo de manifiesto la intención de no ser identificado.

    Finalmente dio su nombre, apellido y su lugar de residencia, negándose a aportar otros datos e intentó retirarse del lugar, negándole a la policía su facultad para demorarlo por lo que, para que no se escape, debieron reducirlo. Fue trasladado a la comisaría donde fue requisado frente a los testigos de actuación, procediéndose a abrir la mochila que llevaba, en cuyo interior, hallaron prendas de vestir y debajo varios envoltorios recubiertos por una cinta de embalar color marrón.

    Ante ello se dio aviso al S.R.V., J. de la Unidad, quien se hizo presente y por orden del juzgado Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28016825#167956952#20161205140219891 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 2351/2014/2/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “F.P., D.R. s/recurso de casación”

    interviniente y en presencia del personal de la División Brigada de Investigaciones de Zapala hizo extraer del interior de la mochila siete (7) envoltorios de forma irregular recubiertos con...

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