Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FLP 024329/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24329/2016/2/CA1 Plata, 6 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 24329/2016/2/CA1 (7939/I), caratulado “Incidente de excarcelación de F., P. por Infracción Ley 26.364, Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 1 y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/12 y vta., por la Defensora Pública, Dra. G.A.M., en representación de P.F., contra la resolución obrante a fs. 6/8, que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara (ver fs.

    21) y no se encuentra informado en esta instancia.

  2. A través de los agravios que plantea, el apelante discrepa con lo resuelto, señalando que “…los argumentos esgrimidos por la instancia de grado para denegar la excarcelación (…) no constituyen una derivación razonada del derecho vigente con especial atención a las constancias de la causa…”.

    Advierte que "… todo el decisorio pivotea en una vinculación automática a la pena que puede resultar de este proceso, sin evaluar ningún otro extremo…". Por lo tanto, entiende que se ha incumplido con la obligación de fundar rigurosamente el auto que restringe la libertad de una persona de conformidad con las exigencias del art. 123 del C.P.P.N.

    Señala que "…la verosimilitud en el derecho es un presupuesto de la medida de coerción de detención…" y que "…sólo hay deber de atenerse a la adecuación típica del expediente principal si hay auto de procesamiento", circunstancia que no se presenta en el sub examine.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #28778561#168537536#20161206133852773 Considera que también se han obviado las condiciones personales de su asistido, que no posee antecedentes condenatorios y cuenta con un domicilio fijo constatado en autos.

    Discrepa con lo sostenido por el a quo relativo a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación para justificar la medida dispuesta, por no constituir un fundamento válido y por no haberse especificado de qué modo concreto el imputado podría...

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