Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCT 012000054/2013/2/CA009 - CFC005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 16 de septiembre de 2016 Y VISTO: Este Incidente de Excarcelación ALFONZO, L.A. correspondiente al expediente FCT 12000054/2013/2/CA9-CFC5, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, del cual:

RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud del pedido de Prisión Domiciliaria solicitado por la Defensa Oficial doctor E.M.D.T. en representación de la imputada L.A.A.S. la cuestión se dio intervención al Ministerio Público Fiscal quien en dictamen agregada en autos entendió que corresponde hacer lugar al presente pedido.

Y CONSIDERANDO: Que en estos actuados se encuentra verificada que la causante señora A. es madre de los menores V.G.Y. L.N., encontrándose detenida en el Escuadrón 47 Ituzaingo, de Gendarmería Nacional junto a su bebé de seis (6) meses de edad L.N. en periodo de lactancia.

Que analizado el supuesto en estudio, se considera procedente en esta circunstancia, toda vez que ha sido acreditado con las constancias agregadas en autos el vínculo de los menores con la causante, el domicilio conforme surge del informe de constatación realizada por el personal de Gendarmería Nacional.

Que reunidos los requisitos que regula el Instituto de la Prisión domiciliaria corresponde hacer lugar al pedido y en consecuencia oficiar al Escuadrón 47 de Gendarmería Nacional a efectos de la notificación personal de la imputada para hacer efectiva la medida dispuesta, momento en el cual se deberá labrar el acta correspondiente para hacerle saber que deberá cumplir la detención dispuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria, conforme las condiciones establecidas por la Ley N° 24660, modificatorias y concordantes, todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio otorgado, artículo 34 la ley citada.

Por todo ello y oído que fuera el señor F.; SE

RESUELVE:

  1. -

    DISPONER la Prisión Domiciliaria de Lorena Andrea Alfonzo D.N.

    1. Nº en el domicilio fijado en expediente, Calle Nº 13 S/N Barrio la Florida, Ituzaingo, provincia de Corrientes; quien deberá permanecer en su domicilio, sin salir del mismo por ninguna circunstancia sin previa autorización del Tribunal. Salvo, cuestiones urgentes de salud de la misma o algunos de sus hijos, debiendo informar inmediatamente a este Tribunal de esa circunstancia, todo bajo apercibimiento de revocar el beneficio otorgado.

  2. - OFICIAR al...

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