Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FGR 012000078/2009/TO01/2

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000078/2009/TO1/2 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MONTOYA, A.L. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA General Roca, 19 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Incidente Nº

2 - IMPUTADO: MONTOYA, A.L. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA” (Expte. Nº FGR 12000078/2009/TO1/2), puesta a despacho para resolver la situación procesal de A.L.M.; CONSIDERANDO:

Que por sentencia interlocutoria de fecha 22 de diciembre de 2014 se resolvió Suspender a Prueba el proceso que seguido contra A.L.M., por el término de un (01) año (art. 76 bis y ter del Código Penal)

por el hecho que fuera calificado como uso de documento público adulterado (art.296 en función del art. 292 1er párrafo y 45 del Código Penal).

Por idéntico pronunciamiento se impusieron a la nombrada reglas de conducta, haciéndole saber que en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas le sería revocado el beneficio otorgado (art. 27 bis y 76 ter del C.Penal).

En su oportunidad, la señora F. General, doctora M.T.B. en su Dictamen Nº 410/16 manifestó que, conforme lo verificado, M. cumplió con las reglas de conducta impuestas, entendiendo que el Tribunal Oral se encontraría en condiciones legales de disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento correspondientes (art. 76 ter del C.P. y 336 del CPPN).

Puesto a resolver, cabe consignar que la probada cumplió con las pautas compromisorias presentándose bimestralmente ante este Tribunal (v.fs. 16, 34, 43, 44 y 45).

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #24698870#162300969#20160920093219510 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000078/2009/TO1/2 Asimismo, efectuó el pago del monto de la donación impuesta en sustitución de tareas comunitarias (v.fs.33/34, dinero que se destinó a la compra de alimentos no perecederos que fueron entregadas a la Asociación Luz de Esperanza Para Niños con Cáncer (ALENC) de esta ciudad, tal como surge de las constancias de fs.36/42 de autos.

Luego, conforme lo informado a fs.53 por el Registro Nacional de Reincidencia, no surgen antecedentes computables de quien hoy nos ocupa.

Así las cosas, teniendo en cuenta los puntos analizados es razonable y ajustado a derecho dar por...

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