Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2016, expediente FSM 006621/2013/TO01/6/2
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 M., de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de libertad condicional por
aplicación del régimen de estímulo educativo, formado en favor de Federico
Rodolfo Bondoni, en la causa nº 3222 (FSM 6621/2013) del registro de la
secretaría de ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San
Martín.
Y CONSIDERANDO QUE:
I.
Viene la defensa pública oficial a reeditar el pedido de libertad
condicional del encartado F. R. B., con sustento en la
resolución de fecha 3 de agosto del corriente que hizo lugar a la aplicación del
estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para el avance del nombrado
B. en el marco del régimen penitenciario.
En esta dirección, sostuvo que considerando la reducción otorgada en
autos su pupilo se encontraría en condiciones de obtener su egreso anticipado el
21 de septiembre de 2016.
Asimismo, adunó que su ahijado procesal exhibe un recto tránsito
penitenciario, que registra conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (siete),
que no cuenta con correctivos disciplinarios, que transita el período de prueba de
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 la progresividad penitenciaria y que se halla incorporado al régimen de salidas
transitorias desde el 17 de mayo de 2016, todo lo cual, a su entender, da cuenta de
la recta observancia de los reglamentos carcelarios y de su favorable evolución
intramuros (cfr. fojas 176).
Por otro lado, a fojas 177, agregó que la procedencia del derecho
invocado también se patentiza a partir de las contundentes conclusiones que se
desprenden de los informes carcelarios de fojas 150/174, concluyendo que
B. cumple sobradamente con los requisitos normativos vinculados con el
tiempo de detención y desempeño exigidos por el artículo 13 del C.P.
II.
Mediante sentencia condenatoria de fecha 2 de octubre de 2014 el
incuso B. fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión,
multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor
penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad
de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (artículos
4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 45 del Código Penal; 5° inc. “a” de la ley 23.737; y
398, 399 del C.P.P.N.), imponiéndosele al nombrado la realización de una medida
de seguridad curativa (art. 16 de la ley 23.737).
Asimismo, el día 17 de mayo de 2016 se resolvió incorporar a
B. al régimen de salidas transitorias, con motivo de afianzar y mejorar los
lazos familiares y sociales, bajo la tuición de un familiar o persona responsable,
recayendo en el caso sobre su concubina, la Sra. J..
En tal sentido, se impusieron distintas obligaciones a corolario del
beneficio otorgado, entre ellas la de continuar con el debido tratamiento y
asistencia psicológica, ordenándose a la autoridad carcelaria que ofrezcan a
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 Bondoni la profundización de su espacio psicoterapéutico (ver resolución de fojas
35/40 del incidente de salidas transitorias).
Goza de las externaciones temporarias en el domicilio de la calle […],
sin que se hayan informado inconvenientes durante las mismas.
Del informe actuarial realizado a fojas 10 vta. surge que el requisito
temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumplirá el 21 de noviembre de
2016.
Mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2016 se hizo lugar a la
aplicación del estímulo educativo respecto de F. R. B. y,
consecuentemente, reducir en dos meses los plazos para su avance en la
progresividad del régimen penitenciario, entendiéndose que dicho descuento
alcanza al instituto de la libertad condicional (ver fojas 136/143).
Dicha resolución, otorgada por la Dra. L. Soto, se encuentra
firme con lo cual, independientemente del criterio del suscrito en el beneficio de
mentas, corresponde computar los plazos conforme lo que allí se resuelve.
En función de dicha reducción corresponde tener por cumplida la
pauta temporal el 21 de septiembre de 2016, fecha coincidente con la solicitada
por la defensa en su presentación.
Por su parte, los Sres. miembros del consejo correccional de la unidad
residencial uno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se expidieron por unanimidad en sentido favorable respecto de la
incorporación de F. al régimen de la libertad condicional.
Para dicho cuerpo colegiado, la postura indicada encuentra sustento en que el
interno resulta ser primario en el delito, que podría capitalizar su experiencia
carcelaria, que cuenta con contención familiar y habitacional, que posee hábitos
laborales y un proyecto frente a un eventual egreso al medio libre.
Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 Se agregó, que si bien cuenta con antecedentes de consumo de
sustancias psicoactivas, se mostró colaborador y predispuesto en la participación
de los talleres propuestos a los fines de resolver dicho conflicto.
Por último, se indicó que “intramuros, ha evidenciado un correcto
desempeño y acatamiento a las normas carcelarias, cumpliendo con los objetivos
propuestos por las distintas áreas que componen su tratamiento penitenciario” y
que su pronóstico de reinserción social fue determinado como favorable (ver acta
de fojas 169/73).
En relación a su tránsito carcelario, la división seguridad interna
informó a fojas 152 que B. no registra correctivos disciplinarios en el
establecimiento en los últimos seis meses...
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