Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2016, expediente FSM 006621/2013/TO01/6/2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 M., de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional por

aplicación del régimen de estímulo educativo, formado en favor de Federico

Rodolfo Bondoni, en la causa nº 3222 (FSM 6621/2013) del registro de la

secretaría de ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San

Martín.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.

Viene la defensa pública oficial a reeditar el pedido de libertad

condicional del encartado F. R. B., con sustento en la

resolución de fecha 3 de agosto del corriente que hizo lugar a la aplicación del

estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para el avance del nombrado

B. en el marco del régimen penitenciario.

En esta dirección, sostuvo que considerando la reducción otorgada en

autos su pupilo se encontraría en condiciones de obtener su egreso anticipado el

21 de septiembre de 2016.

Asimismo, adunó que su ahijado procesal exhibe un recto tránsito

penitenciario, que registra conducta ejemplar (diez) y concepto muy bueno (siete),

que no cuenta con correctivos disciplinarios, que transita el período de prueba de

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 la progresividad penitenciaria y que se halla incorporado al régimen de salidas

transitorias desde el 17 de mayo de 2016, todo lo cual, a su entender, da cuenta de

la recta observancia de los reglamentos carcelarios y de su favorable evolución

intramuros (cfr. fojas 176).

Por otro lado, a fojas 177, agregó que la procedencia del derecho

invocado también se patentiza a partir de las contundentes conclusiones que se

desprenden de los informes carcelarios de fojas 150/174, concluyendo que

B. cumple sobradamente con los requisitos normativos vinculados con el

tiempo de detención y desempeño exigidos por el artículo 13 del C.P.

II.

Mediante sentencia condenatoria de fecha 2 de octubre de 2014 el

incuso B. fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión,

multa de diez mil pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor

penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad

de siembra y cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (artículos

4, 5, 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 45 del Código Penal; 5° inc. “a” de la ley 23.737; y

398, 399 del C.P.P.N.), imponiéndosele al nombrado la realización de una medida

de seguridad curativa (art. 16 de la ley 23.737).

Asimismo, el día 17 de mayo de 2016 se resolvió incorporar a

B. al régimen de salidas transitorias, con motivo de afianzar y mejorar los

lazos familiares y sociales, bajo la tuición de un familiar o persona responsable,

recayendo en el caso sobre su concubina, la Sra. J..

En tal sentido, se impusieron distintas obligaciones a corolario del

beneficio otorgado, entre ellas la de continuar con el debido tratamiento y

asistencia psicológica, ordenándose a la autoridad carcelaria que ofrezcan a

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 Bondoni la profundización de su espacio psicoterapéutico (ver resolución de fojas

35/40 del incidente de salidas transitorias).

Goza de las externaciones temporarias en el domicilio de la calle […],

sin que se hayan informado inconvenientes durante las mismas.

Del informe actuarial realizado a fojas 10 vta. surge que el requisito

temporal exigido para la concesión de la libertad condicional, sin perjuicio de la

aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumplirá el 21 de noviembre de

2016.

Mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2016 se hizo lugar a la

aplicación del estímulo educativo respecto de F. R. B. y,

consecuentemente, reducir en dos meses los plazos para su avance en la

progresividad del régimen penitenciario, entendiéndose que dicho descuento

alcanza al instituto de la libertad condicional (ver fojas 136/143).

Dicha resolución, otorgada por la Dra. L. Soto, se encuentra

firme con lo cual, independientemente del criterio del suscrito en el beneficio de

mentas, corresponde computar los plazos conforme lo que allí se resuelve.

En función de dicha reducción corresponde tener por cumplida la

pauta temporal el 21 de septiembre de 2016, fecha coincidente con la solicitada

por la defensa en su presentación.

Por su parte, los Sres. miembros del consejo correccional de la unidad

residencial uno del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, se expidieron por unanimidad en sentido favorable respecto de la

incorporación de F. al régimen de la libertad condicional.

Para dicho cuerpo colegiado, la postura indicada encuentra sustento en que el

interno resulta ser primario en el delito, que podría capitalizar su experiencia

carcelaria, que cuenta con contención familiar y habitacional, que posee hábitos

laborales y un proyecto frente a un eventual egreso al medio libre.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE JUZGADO #28267841#162421255#20160920135257273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 CAUSA NRO. 3222 FSM 6621/2013/TO1/6/2 Se agregó, que si bien cuenta con antecedentes de consumo de

sustancias psicoactivas, se mostró colaborador y predispuesto en la participación

de los talleres propuestos a los fines de resolver dicho conflicto.

Por último, se indicó que “intramuros, ha evidenciado un correcto

desempeño y acatamiento a las normas carcelarias, cumpliendo con los objetivos

propuestos por las distintas áreas que componen su tratamiento penitenciario” y

que su pronóstico de reinserción social fue determinado como favorable (ver acta

de fojas 169/73).

En relación a su tránsito carcelario, la división seguridad interna

informó a fojas 152 que B. no registra correctivos disciplinarios en el

establecimiento en los últimos seis meses...

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