Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Agosto de 2016, expediente FTU 019656/2014/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 19656/2014 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GARCIA, CAMILA DE LOS ANGELES Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 02 de Agosto de 2016.- JPA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver la incidencia de nulidad deducida por la defensa de las imputadas C. de los Ángeles García y Y.P.C. a fs. 2/5, CONSIDERANDO:

  1. Que el planteo se dirige a impugnar la detención y la requisa que sufrieron sus asistidas C. de los Ángeles García y Y.P.C. el día 12.09.2014 en la terminal de ómnibus de San Miguel de Tucumán.

    Funda su petición en que conforme surge de acta obrante a fs. 1/3 del día 12.09.2014, se observan graves irregularidades que constituyen supuestos de nulidad absolutas, como es la detención y requisa sin orden Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27917327#158068000#20160808073858766 judicial de C.G. y Y.P.C., sostiene el Defensor Público Oficial que tal acto es nulo porque fue llevado a cabo por los preventores al margen de los casos de excepcionalidad previstos en el art. 230 bis del CPPN, perpetrándose en perjuicio de sus asistidas una intromisión arbitraria y discriminatoria, violándose los art. 16, 18 y 19 de la C.N.

  2. Que corrida vista al Sr. Fiscal General a fs. 10/12, dictamina por la improcedencia del planteo formulado, manifestando que en base a las previsiones contempladas en el art. 230 bis del CPPN “tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos…”, se realizaron los actos que la defensa pretende invalidar, siendo medidas de prevención general que se practican sistemáticamente y sin estar fundadas en sospecha alguna y no extrañas al común de los mortales que las ha debido soportar en un control aeroportuario, al acceder a un espectáculo público, etc.

    Agrega Jurisprudencia de este Tribunal “La razonabilidad de la norma se encuentra ajustada precisamente en estas circunstancias, entendiéndolo como el medio más idóneo para obtener el fin perseguido, es decir la prevención del delito. Solo por tal razón y en esas circunstancias, se entiende que pueda procederse a la inspección de vehículos sin los requisitos exigidos por el primer párrafo del art. 230 bis del C...

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