Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 10 de Junio de 2016, expediente CCC 031626/2016/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 31626/2016/2/CA2 González, E.F. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41, Secretaría N° 112 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 31.626-16-2, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Los argumentos brindados por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista merecen ser atendidos, por lo que la resolución apelada habrá de ser revocada. En primer lugar, cabe destacar que el Sr. fiscal de instrucción, en el dictamen de fs. 3, no se opuso a que se hiciera lugar a la excarcelación, bajo una caución real y la imposición de la obligación de comparecer periódicamente ante el tribunal interviniente. El fiscal general no ha concurrido a este acto pese a haber sido convocado, ratificándose en consecuencia, lo opinado en primera instancia. En este punto, debemos señalar que el desinterés manifestado por el titular de la acción penal pública en el mantenimiento de la cautelar personal no puede ser soslayado, por lo que debe ser considerado una pauta importante a favor de la libertad del imputado (in re causa nro. 11.381/13 “J.”, rta.

16/4/13 y nro. 8680/13 “M.”, rto. 4/4/13). Ante ello, el tribunal se encuentra limitado al análisis de la legalidad y razonabilidad de la postura del acusador público. Al respecto, coincidimos con el Sr. fiscal, quien entiende que no procede en este caso mantener el encierro de G., pues carece de antecedente condenatorio alguno y acorde a la subsunción legal seleccionada por la Sra. juez, existe una posibilidad seria y cierta de que en el peor pronóstico para el imputado, esto es, que sea condenado, la ejecución de la pena sea dejada en suspenso (art. 26 del CP). En virtud de lo expuesto, habremos de revocar el auto recurrido, concediéndole la excarcelación. Sin perjuicio de ello, en atención a lo solicitado por la fiscalía, se impondrá una caución real. En cuanto al monto...

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