Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Octubre de 2015, expediente FGR 012000430/2012/2

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de octubre de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia de RAMÍREZ, J.A. –J., P.R. por fe pública” (Expte. Nº FGR 12000430/2012/2), venidos del Juzgado Federal local; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones incidentales para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los juzgados federales de las ciudades de General Roca y Zapala, en orden a la investigación de los hechos prima facie encuadrados en el delito de uso de documentos públicos adulterados destinados a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular, en el caso, el uso de una cédula de identificación y un título del automotor adulterados atribuidos a un camión M.B., modelo 710, dominio CCA-928.

  2. De las constancias del legajo se desprende que en fecha 27 de abril del año 2012, personal del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, provincia de Río Negro, mientras realizaba un control vehicular de rutina, detuvo la marcha del referido rodado que era conducido por J.A.R., oportunidad en la que constataron anomalías Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    en la cédula verde y en el título de propiedad del automotor exhibidos por el nombrado, por lo que procedió a su secuestro así como también del vehículo en cuestión (fs.5 y 9).

    Así, luego de haberse determinado pericialmente la falsedad de dicha documentación (ver fs.25/30 y 34/39), R. fue convocado a prestar declaración indagatoria ante el juzgado preventor en orden al uso de tales instrumentos apócrifos, oportunidad en la expuso haber adquirido el rodado a un vendedor de San Carlos de Bariloche –cuyos datos personales aportó-, con quien se encontró en la localidad de Piedra del Águila, provincia del Neuquén, en donde formalizaron la compraventa (fs.40/41vta.).

    Al resolver la situación procesal de R., el a quo decretó su falta de mérito, sin perjuicio de lo cual consideró pertinente disponer la realización de diversas medidas...

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