Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Julio de 2015, expediente FGR 012785/2015/2

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de julio de 2015.

VISTO:

Este incidente caratulado “Incidente de excarcelación de M.A., S.A. en autos: ´M.A., S.A. por infracción ley 23.737´” (Expte. FGR 12785/2015/2), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto que a fs.6/7 vta. denegó la excarcelación del arriba nombrado, la defensa oficial que lo asiste dedujo el recurso de apelación de fs.8/12.

  2. Sostuvo la a quo, para resolver como lo hizo, que la investigación se encontraba en su etapa inicial y que encontraba presente los riesgos procesales de peligro de fuga porque el encartado no poseía arraigo en el país y existía, además, la posibilidad de que entorpeciera la pesquisa.

    Más adelante, añadió que aún se encontraba pendiente de recepción del informe socio-ambiental (arts. 26 y 41 del CP) y la constatación del domicilio denunciado por aquél en la República de Chile al momento de prestar indagatoria, requerido -en los autos principales- al Departamento de INTERPOL de ese país.

  3. La defensa, en presentación recursiva de fs.8/12, se refirió largamente a los aspectos vinculados a los mecanismos procesales que restringen la libertad durante el Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ELIANA BALLADINI —1—

    proceso. En los aspectos concretos —que es lo que debe, primordialmente, atenderse, evaluarse y decidirse— fue bastante menos voluminosa su argumentación.

  4. En lo que concierne a los fundamentos mismos de la decisión que cuestiona, dijo —con acierto según creo— que la magistrada no había explicado, concretamente, los motivos por los cuales había presumido que su asistido perjudicaría el trámite de la investigación. En efecto, este matiz de la decisión exhibe esa carencia pues no se indicó allí cuáles serían las medidas pendientes que podrían verse perturbadas en su desarrollo ni cuál era la conducta del imputado, objetivamente observada, que la hacían presumir, con razonable previsión, que éste así se conduciría.

    Por el contrario, en orden al riesgo de fuga, ninguna de...

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