Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 500000154/2008/TO01/2/CFC003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - S. I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: V.A.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio de 2015, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, el doctor C.M.V. como P. y los doctores R.J.B. y N.F.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el n° CCC 500000154/2008/TO1/2/CFC3 caratulada “A.R.V s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nro. 3 resolvió, con fecha 7 de abril del año en curso, no hacer lugar a la excarcelación de A.R.V., bajo ningún tipo de caución (fs. 26/27).

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación (fs. 30/37), el que fue concedido a fs. 38.

  2. ) Que el defensor fundó su presentación en los términos del art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y refirió que la decisión cuestionada resultaba equiparable a sentencia definitiva.

    En primer término, adujo que la resolución en crisis resultaba arbitraria por falta de fundamentación en franca trasgresión a lo dispuesto por el art. 123 del código de rito y, a su vez, dijo que se habían aplicado erróneamente al caso las premisas de una norma de fondo -art. 13 del CP-, sin que existiese remisión expresa por parte del dispositivo procesal naturalmente procedente (art. 317 inc. 5º del CPPN).

    Destacó así que “... se encuentra fuera de discusión el plazo que en forma ininterrumpida ha cumplido en detención su asistida en carácter de procesada en el marco de Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA la causa nº 5212 del Tribunal Oral de Menores nº 3, el cual asciende aproximadamente a 7 años y 3 meses (desde el 23 de enero de 2008 hasta la actualidad) ...; tiempo que –el propio tribunal ha admitido- resulta por demás suficiente para acceder a su liberación por conducto del art. 317 inc. 5to.

    del CPPN ....”

    Manifestó que la discusión se centraba exclusivamente en la verificación del cumplimiento por parte de A.R.

    1. de los reglamentos carcelarios.

      En torno a la equivocada asimilación del pedido de excarcelación en los términos del art. 317, inc. 5 del C.P.P.N. a una solicitud de libertad condicional, argumentó

      que la exigencia de un pronóstico de reinserción social favorable “... resultaría aplicable, a lo sumo, al instituto de la libertad condicional, mas no a la excarcelación prevista por el art. 317 inc. 5º del Código de Rito.”

      Expresó así que “no caben dudas que exigir un pronóstico favorable de reinserción social a su defendida …, violenta palmariamente el principio de inocencia contemplado por el art. 18 de la CN, en tanto se impone una reinserción social respecto a quien el Estado aún no ha podido demostrar, de manera definitiva, que hubiere transgredido las normas que regulan la vida en sociedad, en atención a la falta de firmeza de la sentencia condenatoria oportunamente dictada.”

      En dicha inteligencia, concluyó a este respecto que “... sólo dos requisitos son los que deben constatarse para evaluar si procede o no la excarcelación regulada por el tantas veces mencionado artículo 317 inciso 5º del CPP … La petición liberatoria presentada por esta parte a favor de A.R.

    2. debió resolverse ciñéndose el análisis a la norma aplicable concretamente a su situación de procesada y no Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: V.A.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS extrapolando requerimientos de otro instituto mediante improcedente analogía, en desmedro de los principios de inocencia y de legalidad procesal ya invocados.”

      Por otro lado, en cuanto al cuestionamiento sobre la decisión de no hacer lugar a la excarcelación de A.R.V.

      con sustento en el art. 13 del Código Penal, consideró que “... las condiciones establecidas por el art. 13 del Código Penal se encuentran reunidas en el caso de su asistida y, por tal, su excarcelación resultaba procedente en los términos peticionados.”

      Reiteró que su defendida había cumplido en detención un tiempo ampliamente superior a las dos terceras partes del monto de pena que se le aplicó por sentencia no firme, y que la cuestión residía en discernir si la misma había observado con regularidad los reglamentos carcelarios.

      Frente a la última cuestión, en primer lugar, afirmó enfáticamente que “... la falta de calificación en concepto no constituye un elemento de valoración susceptible de respaldar la resolución denegatoria adoptada por el a quo.”

      Luego mencionó que el a quo, en base a lo informado por el área médica del CPF IV, asentó que la conducta de A.R.

    3. resultaba imprevisible. Y sobre esa afirmación manifestó su desconcierto. Dijo que “... si imprevisibilidad -por definición- significa que no se puede prever, esa situación de incertidumbre no corresponde hacerla jugar en perjuicio de su defendida.”

      Y la misma crítica esbozó en relación con lo plasmado por el a quo en cuanto a que la Sección de Criminología del CPF IV no pudo inferir un pronóstico de inserción social favorable; “Es que, visto desde el ángulo Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA opuesto, esta parte está autorizada a afirmar que dicha sección –en realidad- no pudo afirmar un pronóstico de inserción social desfavorable. Nuevamente, la dubitación debe operar a favor de quien la padece.”

      Luego, apuntó a la arbitraria conclusión del a quo en torno a que la compensación de A.R.

    4. dependería del tratamiento instituido, el que no podría garantizarse en el afuera.

      Puntualizó que lo que asentó en realidad el Cuerpo Médico Forense es que A.R.

    5. debía continuar con el tratamiento interdisciplinario acorde a las normas vigentes, pero en ningún momento expresó que dicha terapia debía llevarse a cabo en el ámbito carcelario.

      A su vez, entendió que el tribunal había desatendido las contundentes conclusiones de las psicólogas actuantes en cuanto a que no se verificaba en A.R.

    6. un riesgo cierto e inminente, lo cual coincidía con lo asentado por los médicos psiquiatras intervinientes, quienes precisaron que su defendida no era alienada y no presentaba índices de riesgo cierto e inminente de peligrosidad para sí

      o para terceros.

      Finalmente, se refirió tanto a lo expresado por el Licenciado en Psicología R.S., que indicó que el tratamiento que recibe A.R.

    7. es de carácter voluntario, como a los dichos de la Médica Psiquiatra del CPF Nº 4, que señaló

      que la misma se encontraba vigil, tranquila, orientada auto y alo psíquicamente, con conciencia de situación, sin presencia de alteraciones sensoperceptiva ni ideas de auto ni de heteroagresividad, y no presentaba riesgo cierto para sí y/o para terceros.

      En base a las consideraciones efectuadas, aseveró

      Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - S. I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 2 - IMPUTADO: V.A.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS que “... la decisión del tribunal a quo invadió la esfera de privacidad de A.R.

    8. (art. 19 de la CN) al pretender que se someta a un tratamiento que, a la luz de las conclusiones destacadas, sólo podría ser de carácter voluntario, tal como hasta ahora lo ha venido haciendo.”

      Por otra parte, destacó “... la total ausencia de tratamiento de la situación de A.R.

    9. desde la óptica de la Ley de Salud Mental ...” y, desde el análisis de dicha normativa, aseguró que “... es indiscutible que el ámbito carcelario no representa la alternativa terapéutica más conveniente; de adverso, es válido afirmar que el encierro carcelario padecido por [su] asistida importa todo lo contrario.”

      Concluyó diciendo que “... no puede bloquearse la libertad de una persona en función de características personales, que ninguna relación guardan con la observancia de los reglamentos carcelarios que exige la norma aplicable.”

      Efectuó reserva del caso federal.

      En orden a dichas consideraciones, solicitó se concediera el recurso de casación, se anulara la decisión recurrida y se dispusiera la excarcelación de A.R.

    10. en función de lo normado por el art. 317 inc. 5to. del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa presentó las breves notas que autoriza la mencionada norma, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor C.M.V. y en segundo y tercer lugar el doctor R.J.B. y el Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.J.B...

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