Sentencia de SALA 1, 18 de Junio de 2015, expediente CCC 032795/2015/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 32795/2015/2/CA1 López, G.A. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Consideramos que los motivos de agravio de la defensa no logran conmover la decisión recurrida. En efecto, la valoración de los indicios del riesgo procesal de fuga efectuada por la jueza de instrucción luce ajustada a derecho y a las constancias de la causa. En primer término destacamos al respecto la verosimilitud de la imputación, que ha conllevado el dictado del procesamiento con prisión preventiva de G.A.L. en el día de ayer por ser considerado coautor del delito hurto agravado por el uso de una llave verdadera previamente sustraída y robo con armas y en poblado y en banda (fs. 109/116vta. del expediente principal). Asimismo, en virtud del tiempo transcurrido desde la última condena que registra en su haber (dictada el 24/2/2011 en juicio abreviado por el Juzgado de Garantías Nº 3 de San Justo a cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento con declaración de reincidencia por ser autor del delito de hurto en grado de tentativa, ver detalles a fs. 56/67), el cumplimiento de la pena a imponer en esta causa no podría ser dejado en suspenso, se mantendría su declaración de reincidencia y, en principio, no podría concedérsele la libertad condicional (arts. 14, 27 y 50 del CPN y 319 del CPPN). Estos datos también denotan que no ha modificado su desinterés por cumplir con las normas vigentes pese a haber estado implicado en varias causas penales en los últimos años (in re: recurso n° 35.318, “G.”, resuelto el 22/12/08, entre muchos otros). En cuanto a su arraigo y más allá de que acompañaron a la defensa en la audiencia la madre y la esposa del imputado, consideramos que siguen existiendo dudas ciertas; en la audiencia de indagatoria L. reconoció que su propia madre afirmó que no convivía con él en su domicilio, lo que sería mentira, fundada en una supuesta deuda financiera. Resulta evidente que dicha negativa ante una cuestión tan menor podría repetirse ante...

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