Sentencia de SALA 1, 13 de Abril de 2015, expediente CCC 015625/2015/2/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 15625/2015/2/CA3 Espíndola, J.L. Excarcelación Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 43, Secretaría Nº 109 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en la causa nº 15.625/2015, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf.

ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem).

Consideramos que los argumentos de la defensa son atendibles, por lo que habremos de revocar la decisión recurrida. J.L.E. fue procesado con prisión preventiva el pasado 26 de marzo por ser considerado autor del delito de tentativa de robo en poblado y en banda (fs.

109/114 del expediente principal). El fiscal de instrucción consideró que debía concedérsele el derecho a permanecer en libertad durante el proceso bajo obligación de comparecencia periódica en caso de que la constatación de su domicilio arrojara resultado negativo (fs. 3). Si bien tuvo en cuenta una calificación legal más benigna que la que posteriormente se adoptó en el auto de procesamiento, el fiscal general no concurrió a esta audiencia pese a haber sido convocado, lo que ratifica lo dictaminado en la instancia de origen. Ante el desinterés del titular de la acción penal en mantener la detención del imputado, superado el control de legalidad y fundamentación (art. 69 del CPPN), no se advierte ninguna razón para convalidar la resolución apelada. También hemos de valorar positivamente para la pretensión de la defensa que su representado informó correctamente sus datos filiatorios y que no está identificado con otros alias (fs. 50). En lo que respecta a la caución a imponer (art. 320 del código de forma) no podemos soslayar que el 18/11/2011 fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por ser coautor del delito de robo en la causa nº 3005 del TOC 11, proceso en el que fue declarado rebelde, y que estaría imputado en la causa nº 2044-1468/2012 del Juzgado en lo Correccional Nº

5 de La Plata, en la que también habría sido declarado rebelde, y en la IPP 06-02-001375-10 de la UFI 1 de La Plata, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 2 de dicho departamento (cfr. fs. 51/56). Estimamos entonces que debe imponérsele una caución real de $300 a fin de neutralizar el peligro de fuga...

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