Sentencia de SALA 1, 18 de Febrero de 2015, expediente CCC 002869/2015/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 2869/2015/2/CA1 Causa N°2.869/15/2 – NAVARRO, C.D.E.J. de Instrucc. N° 8/Secretaría N° 125 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 2.869/2015/2, en la que expuso el recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La parte aguarda en la Sala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la Actuaria (art. 396 ibídem). Los argumentos brindados por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, merecen ser atendidos, por lo que la resolución cuestionada habrá de ser revocada. En efecto, N. ha sido procesado con prisión preventiva por ser considerado, en principio, autor penalmente responsable del delito de robo simple (cfr. fs. 73/83 de los autos principales, que corren por cuerda), permite descartar el riesgo de entorpecimiento de la investigación, máxime teniendo en cuenta que el proceso ya se encuentra transitando su etapa crítica (cfr. fs. 111). Además, se debe tener en cuenta que la escala penal prevista para el ilícito que se le reprocha encuadra en las hipótesis previstas por el art. 316, en función del art. 317, inc. 1°, del C.P.P.N. y que en autos ha cumplido con creces el mínimo previsto para dicho delito. Por otra parte, se destaca que el encausado se encuentra correctamente identificada en autos (cfr. fs. 1 y 2 del principal). Frente a este marco, atento el tiempo que viene sufriendo en detención, en el estado actual, se tornaría desproporcionado mantener el encierro preventivo. Sin perjuicio de ello, atento la condena reciente que registra ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza (causa n° 13.276), donde el 15 de noviembre de 2013 se le impuso la pena de dos meses de prisión en suspenso y la falta de arraigo demostrada, se impone que se garantice su comparecencia mediante la fijación de una caución real de $ 500 (art. 324 del CPPN), con más la obligación accesoria de concurrir ante los estrados del tribunal a cargo del caso dos veces al mes, en las fechas y horarios que se ordenen en la instancia de origen, para manifestar su voluntad de estar a derecho. En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

REVOCAR el auto de fs. 5/6 y CONCEDER LA EXCARCELACION de C.D.N., bajo caución real de $ 500, y la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR