Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Noviembre de 2014, expediente CCC 011381/2013/TO03/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11381 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JOFRE, Cámara Federal de Casación Penal S.D. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA Principal en Tribunal Oral TO03 -

IMPUTADO: JOFRE, S.D. s/ROBO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 23 de abril de 2014 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 de esta ciudad resolvió

    rechazar el planteo de inconstitucionalidad y nulidad promovido por la defensa de S.D.J., y en consecuencia confirmar la sanción impuesta al nombrado el 6 de febrero de este año por el Director de la Unidad Residencial nº 2 del Complejo Penitenciario Federal nº 2.

    Contra dicha decisión, su defensa pública oficial, a cargo del doctor G.A.F. interpuso el recurso de casación que fue concedido a fs.

    71/73.

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en las disposiciones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes del caso, solicitó la nulidad de la decisión por arbitrariedad en tanto que el rechazo dispuesto se sustenta en una deficiente argumentación, que se traduce en una palmaria inobservancia de la exigencia de motivación a la que alude el artículo 123 del C.P.P.N.

    Citando profusa doctrina y jurisprudencia, alegó que la asistencia letrada a lo largo de todo el proceso penal, sin distinguir la etapa en que éste se encuentre, se encuentra consagrada por normas de jerarquía política superior como son los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el artículo 75 inciso 22.

    En tal sentido, sobre el rechazo de la inconstitucionalidad pretendida, argumentó que si bien es cierto que el procedimiento por el cual se aplica una sanción disciplinaria es de corte administrativo, no es menos cierto que dicho proceder se encuentra inserto dentro de una etapa del proceso penal como es la de ejecución.

    Así, expresó que la doctrina sentada se da de bruces con la flexibilización de las garantías Fecha de firma: 12/11/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA constitucionales que a su criterio pretende el tribunal, pues lo que se desprende a su entender de esa postura inicial no puede ser otra cosa que una carta abierta a la arbitrariedad de los agentes del Servicio...

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