Sentencia de SALA 7, 5 de Febrero de 2015, expediente CCC 001911/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA 7

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 CCC 1911/2015/2/CA1 -

RODRÍGUEZ, L.D.

. Excarcelación. Robo con armas. Instrucción 41/112.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

El juez M.A.D. dijo:

La defensa recurrió en apelación el auto documentado a fs. 4, en cuanto se denegó la excarcelación a L.D.R..

El imputado resultó procesado en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con armas (artículo 166, inciso segundo, primer párrafo, del Código Penal), cuya escala penal impide encuadrar su situación bajo alguna de las hipótesis que contemplan los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal.

De otro lado, se pondera que del informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 48) surge que R. se encuentra anotado con una filiación que no le correspondería –“L.A.R.”-, que el domicilio aportado al momento de su detención resultó inexistente (ver fs.

69) y que el hecho atribuido habría sido cometido durante la vigencia de la suspensión del juicio a prueba acordada, por el término de un año y seis meses, el 15 de octubre de 2013 (fs. 47), de modo que podría dar lugar a la aplicación de lo establecido por el artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal.

A lo expuesto, se agregan las particulares características del evento atribuido, en el que habría golpeado a A.G., arrojándola al suelo, como también a la hija de la nombrada, de cuatro años de edad (fs.

1 vta. y 34), además de lesionar con una tijera a A.O.G. (fs. 38)

y haber forcejeado con el personal policial que procuraba su aprehensión (fs.

1 vta.)

En consecuencia, considero que las circunstancias reseñadas autorizan a presumir, de conformidad con lo dictaminado por el señor F.F. de firma: 05/02/2015 Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MAXIMILIANO ALEJ SPOSETTI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 CCC 1911/2015/2/CA1 -

RODRÍGUEZ, L.D.

. Excarcelación. Robo con armas. Instrucción 41/112.

a fs. 3, el riesgo de elusión que contempla el artículo 319 del Código Procesal Penal.

Por ello, y dado que el tiempo que R. lleva cumpliendo en detención no se exhibe irrazonable en virtud del estado del legajo, en el que el representante del Ministerio Público Fiscal formuló el pertinente requerimiento de elevación a juicio (fs. 78/81), voto por confirmar el rechazo decidido.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR