Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 31 de Agosto de 2016, expediente CFP 010561/2013/TO01/2

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 10561/2013/TO1/2 T. O. F. N° 2, causa n° 2376 “FRANCO GONZÁLEZ, J.L. y otros s/inf. Ley 23.737

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la solicitud de levantamiento de medidas que pesan sobre el vehículo Volkswagen, M.B., dominio KDP239, presentada por H.M.R., con el patrocinio letrado del Dr. J.R.K..-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que H.M.R., con el patrocinio del Dr. J.R.K. solicitó el levantamiento de las medidas que pesan sobre el vehículo Volkswagen, M.B., dominio KDP239.-

Manifestó, que adquirió dicho automotor mediante boleto de compra-venta y permuta suscripto el día 2 de septiembre de 2014, realizado con el vendedor de nombre A.I.V.G..-

Que en dicha operación, entregó en parte de pago su vehículo Chevrolet Aveo, dominio JKE-282 y la suma de pesos ocho mil.-

Que el día 9 de septiembre, una vez que el vendedor suscribió el formulario 08 ante escribano público, se hizo del vehículo en cuestión y entregó la documentación del rodado que daba en parte de pago.-

Que días antes, había realizado los trámites de costumbre, no notando la existencia de impedimentos para realizar Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28337078#159237747#20160831121055173 la transferencia, manifestando que resulta ser totalmente ajeno al presente proceso y comprador de buena fe.-

  1. Que en el marco de las presentes actuaciones, el día 14 de agosto de 2014, se ordenó el secuestro del automotor Volkswagen, M.B., dominio KDP239, toda vez que el encausado E.G.V. no había sido encontrado en los lugares allanados en el marco de las presentes actuaciones, como así tampoco el vehículo en el que habría circulado (fs.

    324/25 del principal).-

    En lo que hace al trámite de los autos principales, se le imputa a F.A.F.G., S.R.I.C., J.R.V., J.A.C., J.W.C., R.E.N., J.C.G.G., G.M.G., H.R.V.O., J.L.F.M., E.G.V., C.R.O.A., V.A.O.A. y A.O.V. los delitos de, según los casos, comercio de estupefacientes, agravado por llevar a cabo la actividad en forma organizada por tres o más personas, en carácter de coautores (conf. arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737 y art.

    45 del C.P.), tenencia ilegítima de arma de guerra y tenencia ilegitima de documentos...

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