Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 011242/2016/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “MUÑOZ JORDAN, V. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 11242/2016/2/CA2 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 20 de enero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

107/108 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2016 (fs.103/105 y vta.) por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. V.M.J. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica y se le autorice la entrega y/o reconocimiento del costo al 100 % del medicamento RAFFOLUTIL (bicalutamida x 50 mg.), imprescindible para continuar con el tratamiento oncológico requerido por su médico tratante.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado consideró que si bien la obra social reconoce la cobertura de la patología que Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28894992#170591886#20170120124238423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I aqueja a la actora -adenocarcinoma de próstata con metástasis en los huesos-, ello no impidió la demora en proveerle el medicamento prescripto por su médico de cabecera, por lo que la arbitrariedad reside en dicha omisión, que puso en peligro el derecho a la salud y a la integridad física del Sr. M.J..

    Sostuvo, asimismo, que pese a que la actora en fecha 18/06/16 presentó constancia de la solicitud expedida por su oncólogo, existió

    demora en la provisión del medicamento, y ante esta situación debió iniciar acción de amparo el 07/07/16 (fs. 42/51).

    Dijo que el 15/07/16 la farmacia le hizo entrega de la medicación en cuestión, luego de dictada medida cautelar en autos en fecha 13/07/16, persistiendo el incumplimiento en la provisión del medicamento R. (bicalutamida x 50 mg.), ya que los restantes fueron entregados en tiempo.

    Bajo tal escenario y de acuerdo a la celeridad y carácter eminentemente tuitivo de la acción de amparo, el juez ordenó que se provea con carácter urgente la cobertura médico integral y la provisión del citado medicamento a la actora. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su memorial de agravios (fs. 107/108 y vta.) el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el juez ordenó la inmediata autorización y entrega de la medicación RAFFOLUTIL (bicalutamida x 50mg.), a pesar de que ya se encuentra autorizado por su parte, siendo entregado mensualmente por la...

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