Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 006358/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 6358/2016/2/CA1 - Orden 13157 Incidente Nº 2 - ACTOR: MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Y OTRO DEMANDADO: EDENOR S.A. Y OTRO s/INC APELACIÓN Causa FSM 6358/2016/1/RH1 – Orden 13106 Recurso Queja Nº 1 - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/AMPARO COLECTIVO Juzgado Federal de Campana – Secretaría 1 S.M., 1° de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones interpuestas por EDENOR S.A. y por el ENRE, contra la resolución de fs. 84/87vta. que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y el recurso de queja presentado por el ente regulador contra la providencia de fs. 202/202vta. que concedió su recurso con efecto devolutivo [cfr.

    fs. 115/122, 150/152, 318/321vta.; art. 15, ley 16.986].

  2. Liminarmente, la discusión del efecto suspensivo o no del recurso debe ser apreciado de acuerdo al principio de actualidad. Por tanto, en este mismo acto el Tribunal pasa a resolver la procedencia o improcedencia de la medida cautelar 1 Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28750726#161860515#20161202120247864 y en consecuencia la queja incoada se convierte en una cuestión superada o enmudecida [doct. art.

    163, 6), 2do párrafo, CPCC].

  3. En el sistema del Estado federal argentino, el municipio es una institución con legitimación procesal constitucional para ejercer el poder de policía sobre los establecimientos nacionales, sin interferir en el cumplimiento de sus finalidades, en clave de la atención de los intereses locales, en orden a la prestación de los servicios públicos esenciales, que son un espacio bajo la triple jurisdicción compartida de la gestión vecinal, provincial y nacional, por eso, verbigratia la competencia legal concurrente del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, y el deber de la Federación y del Estado federado de asegurar la autonomía municipal [doct. arts. 5, 31, 75, 30), 123, C.. Nacional; arts. 1°, 190, Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #28750726#161860515#20161202120247864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR