Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 026162/2016/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26162/2016. Incidente Nº 2 - ACTOR: R.R.

  1. DEMANDADO: P.J.

    s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- RM fs. 32 AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra el decisorio de fojas 2/3.-

    La parte demandada sostiene que no corresponde que se fije una cuota de alimentos provisoria a favor del menor en atención a la existencia de un proceso de filiación. Asimismo considera elevado el importe fijado en la instancia precedente y solicita que en caso de hacerse lugar a una cuota de alimentos provisoria se reduzca el monto fijado.

    A fojas 28 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. En primer lugar corresponde examinar los agravios esgrimidos por la parte demandada en virtud de los cuales solicita que se deniegue la cuota alimentaria provisoria fijada a favor del menor por no resultar procedente en razón de encontrarse tramitando un proceso de filiación.

    El artículo 586 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: “Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo”.

    Contrariamente a lo sostenido por el demandado la norma autoriza al juez a fijar alimentos provisorios a cargo del demandado durante el proceso de reclamación de filiación, motivo por el cual se adelanta desde ya que los agravios del recurrente en este aspecto no tendrán favorable acogida.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28539632#159168493#20160810105807646 Aún con anterioridad la entrada en vigencia de la norma antes citada la doctrina y la jurisprudencia sostenían que debía hacerse lugar al pedido de alimentos provisionales en el marco de un proceso de reclamación de filiación cuando el derecho invocado fuera verosímil, sin que pueda supeditarse dicho reclamo al dictado de la sentencia en el proceso de filiación (conf. M., "Exposición y Comentario del Código Civil", t. I, p. 610; Belluscio-Zannoni y otros, "Código Civil comentado...", t. II, p. 233; CNCiv., sala C, E.D., t. 44, p. 348 y jurisprudencia allí citada; íd. causa 267.258 del 10/2/81).

    Si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo, como una de las...

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