Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 014131/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 14131/2014/2/CA2, caratulado: “Incidente de medida cautelar Nº 2 - de YPF S.A. en autos:

Asociación para la protección ambiental 18 de octubre c/ YPF S.A. y otros s/

Daños Varios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de ésta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La Asociación para la Protección Medioambiental y Educación Ecológica 18 de Octubre, patrocinada por el Programa “Clínica Jurídica -Área de Derecho Ambiental-” de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, promovió demanda de cese y recomposición del ambiente dañado contra YPF S.A, el Estado Nacional, y contra quienes, en definitiva, resulten responsables -de acuerdo a la prueba que se produzca en autos- del inminente daño ambiental provocado por la presencia de hidrocarburos, cañerías y tanques abandonados dentro de la “Reserva Parque-Paseo del Bosque”, concretamente en una estación expendedora de combustible, actualmente fuera de servicio, sita en calle 115 entre 58 y 60 de ésta ciudad (Conf. art. 41 y 43 C.N.; Leyes Nacionales 24.051, 25.675 y 25.612, art. 28 Const. Pcia de Bs. As. y concordantes).

    Señala, que el daño denunciado implicaría la contaminación del suelo y aguas subterráneas, provocada por la fuga y pérdidas de hidrocarburos desde los tanques y cañerías, cuyos limites serían desconocidos debido a su carácter itinerante y expansivo. Refiere también a la contaminación que provocarían los tanques y cañerías abandonadas, ya que constituyen -en sí mismos- residuos industriales y que conllevan daños ambientales asociados, por ejemplo contaminación del aire y la generación de siniestros tales como incendios y explosiones. Asimismo, manifiesta que el sitio afectado involucra a un área declarada “P. Protegido de Interés Provincial”.

    Finalmente, como pretensión cautelar solicitó “el cegado de los tanques llenándolos con agua, previa eliminación del producto que contengan” y “la prohibición e impedimento de la realización de toda obra, tarea o actividad en la zona contaminada, o que la involucre, por fuera del Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27731664#147822112#20160505120801227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I proceso judicial y sin estricto control jurisdiccional a fin de evitar el agravamiento al daño ambiental ya generado”.

  2. Frente a ello, a fojas 96/100 el Juez de primera instancia, sustentando su decisión en los principios precautorio y preventivo, emanados del artículo 4 de la ley 25.675, y en las facultades que le confiere el artículo 32 de la mentada ley a fin de proteger efectivamente el interés general, concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso el cerramiento perimetral de toda la superficie sobre la que se visualicen bocas de tanques de combustible, incluyendo el sector donde se encuentran surtidores, mediante dispositivo suficiente que impida el acceso a las personas. Dicho cierre deberá efectuarse de modo tal que pueda conservarse una vía de acceso y un lugar disponible para el uso y aparcamiento de los vehículos de la División Automotores del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, poniendo especial recaudo en que la instalación de las estructuras y la realización de las tareas necesarias para el cumplimiento de la medida no implique una modificación sustancial de la superficie, ni genere un escenario de peligro para las personas que las ejecuten, ni para terceros. A tales efectos, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires e YPF S.A., deberán previamente informar al Juzgado, en plazo de 10 días, el modo acordado para el cerramiento referido.

    Asimismo, ordenó, por conducto de los medios técnicos idóneos, la extracción de muestras de los fluidos existentes en los tanques a fin de que se proceda a su ulterior análisis para definir su composición físico-química y, en especial, si se detecta la presencia de hidrocarburos y/o de cualquier otra sustancia que pudiera resultar contaminante para el ambiente. Estas medidas deberán llevarse a cabo por expertos idóneos del Centro de Investigaciones Medioambiente (C.I.M.A.) de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, pudiendo las partes concurrir con sus letrados y consultores técnicos con el fin de formular las observaciones que consideren pertinentes (art. 471 del CPCCN).

    Los costos operativos y causídicos que se generen con motivo del cerramiento y de las extracciones y análisis de muestras ordenados, deberán ser afrontados por partes iguales entre el Estado Nacional, YPF S.A.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27731664#147822112#20160505120801227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I y la Provincia de Buenos Aires, previa caución juratoria que deberá prestar la peticionante para responder por los daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar.

    Por ultimo, hizo comparecer como tercero obligado a la Municipalidad de La Plata, a la que se le corrió traslado de la demanda y documental de la actora y de la contestación de demanda de la Provincia de Buenos Aires.

  3. Contra dicho pronunciamiento, el representante de YPF S.A. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 101/106; y mediante la resolución que luce a fs. 107/111 del presente incidente, el juez a quo, rechazó el planteo de reposición y concedió -en relación y con efecto devolutivo- el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, recibiendo replicas de la contraria a fs. 115/117.

  4. Los agravios del apelante, se pueden sintetizar en los siguientes argumentos:

    1. La medida resulta de cumplimiento imposible para YPF S.A., toda vez que la resolución apelada reconoció que el predio por el que se demanda pertenece a la Municipalidad de La Plata, manifestando, a su vez, que la firma accionada no es titular del inmueble, ni guardián, ni poseedor y que no posee nada dentro de dicho predio que le pertenezca o que tenga relación con su actividad, por lo que el único obligado a ejecutar y afrontar los gastos de las medidas dispuestas debe ser el mencionado municipio.

    2. No se ha acreditado una verosimilitud del derecho de la actora en contra de YPF S.A., pues no se registra ninguna relación causal entre el supuesto daño que –de manera abstracta y dogmática- alegó la actora en su demanda y la actividad de YPF S.A.

    3. El dictado de medidas cautelares por jueces incompetentes es de interpretación restrictiva.

  5. Con relación al agravio referido a la falta de titularidad del predio y a la ausencia de vinculación con la bocas de expendio de combustible, cabe mencionar, en primer lugar, que dichos argumentos reeditan lo expuesto por YPF S.A. al momento de interponer la excepción de falta de legitimación pasiva, decisión que fue postergada por el a quo para el momento de la sentencia definitiva por no ser manifiesta tal situación.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27731664#147822112#20160505120801227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I No...

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