Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 002867/2011/2

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2867/2011 Incidente Nº 2 - ACTOR: CARDONA RAFAEL ENRIQUE Y OTROS s/INC APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 23, y CONSIDERANDO:

Que viene el presente incidente a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 (fs.

20/21) que resuelve hacer lugar al pedido formulado por el Dr.

F.J.N. a fs. 220 y deja sin efecto la medida cautelar ordenada el 01/09/11 (fs. 143/144), con costas como se consideran.-

Los actores manifiestan en su memorial de agravios de fs.

27/28, que el a quo falló ultra petita, utilizando normativa y jurisprudencia ajena a lo establecido en los Decretos N° 2000/91 y N° 628/92, sobre los que se basa la medida cautelar en su sentencia de fecha 28/10/11. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y deje vigente la cautelar oportunamente concedida, y se levante las costas impuestas a los actores.-

Corrido el traslado de ley, la parte contraria ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios. Por lo que, estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.-

Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #21034563#145189865#20151229114639462

  1. Que el Tribunal adelanta criterio, en el sentido de que la resolución recurrida, debe ser confirmada.-

    Sabido es que la finalidad de todo proceso cautelar es el aseguramiento futuro de la eventual sentencia a dictarse, por lo que se encuentra vinculado por una relación de procedencia de la pretensión con la acción principal, y en la medida que esta tenga asidero (verosimilitud del derecho), aquella deberá ser reconocida para que no pueda verse frustrado el posterior y eventual reconocimiento del derecho en oportunidad de dictar el pronunciamiento definitivo.-

    Que no se requiere una prueba plena y concluyente de tal verosimilitud, a los fines de la comprobación, ya que basta un cálculo de posibilidad que permita adelantar que la pretensión principal puede en el futuro prosperar.-

    No obstante, la solución que se adopte al respecto no puede significar un anticipo de la decisión sobre el fondo de la cuestión a dilucidar.-

    En este...

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