Sentencia de SALA I, 25 de Agosto de 2015, expediente CCF 006554/2014/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 6554/2014/2 -S.

I- P. N. B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por la demandada: a)

a fs. 46/53 –contestado por la actora a fs. 55/56- contra la medida precautoria resuelta a fs. 40/41; y b) a fs. 73/75, contra la resolución de fs. 70; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 46/53 admitió la cautelar solicitada. En consecuencia, dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitre los medios necesarios para que se le provea a la amparista las prestaciones reclamadas -una silla de ruedas y un almohadón antiescaras- según lo indicado por su médico tratante.

    La accionada apeló lo resuelto a fs. 46/53 y el recurso fue concedido a fs. 54.

    Ante la denuncia de la actora -quien sostuvo que su contraria no había cumplido con la entrega de la silla de ruedas correspondiente- el magistrado decidió a fs. 70 hacer efectivo el apercibimiento, fijando la suma de $500 en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el efectivo cumplimiento de la medida precautoria decidida en autos.

    La decisión fue apelada por la accionada a fs. 73/75.

  2. La demandada solicitó la revocación de los pronunciamientos sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el magistrado calificó de medida cautelar a una providencia que en verdad es una tutela anticipatoria de una decisión sobre el fondo de la cuestión; b) su parte nunca negó las prestaciones reclamadas en esta causa, debido a que en forma administrativa autorizó la compra de los insumos que se requieren por la vía judicial. Es más, ya se presentaron oferentes para la adquisición de la silla de ruedas y debe hacer un nuevo llamado para el almohadón antiescara, debido a que no se presentó ninguna empresa que brinde ese insumo; c) no se dan los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el de peligro en la demora, necesarios para que proceda el dictado de una medida precautoria; y d) jamás existió negativa de su parte en cumplir con la medida cautelar dispuesta en estos autos, la silla de ruedas se entregará en forma inmediata a la afiliada. Se debe tener en cuenta que la imposición de Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI astreintes corresponde en aquéllos casos en los que existe una manifesta negativa a brindar la prestación o insumo, situación que no es la asumida por la demandada en esta causa.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitada de la actora -cfr. copia del certificado obrante a fs. 11-

    ni su afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –situación que no fue cuestionada por la demandada-.

    La controversia se plantea en cuanto a la “obligación cautelar” de la demandada de proveer: una silla de ruedas (según lo indicado por su médico...

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