Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 073435/2012/2

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 73435/2012 Incidente Nº 2 - M M D L A c/: C N Js/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 18/19vta. que rechazó

la presente ejecución de convenio con costas en el orden causado fue apelada por ambas partes, a la luz de los memoriales que obran a fs. 21/24 y 30/vta.. Corrido traslado, sólo la actora contestó a fs. 34/vta.

  1. Sostuvo la demandante que el presente incidente de ejecución del convenio homologado entre los ex cónyuges en los autos sobre divorcio vincular se inició ante el probado y confesó incumplimiento de dicho acuerdo por parte del demandado, en lo atinente al pago de la hipoteca que grava el departamento de la calle B. en el que reside la actora, obligación que se pactara en el escrito de fs. 10 del proceso de divorcio.

    Así, transcribió lo que allí se acordó bajo el título de “Pago de la hipoteca”: “El Sr. N J C seguirá abonando la hipoteca que pesa sobre la unidad funcional sita en la calle B. 551, piso 1° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Agregó que por dicho incumplimiento se iniciaron los autos “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/C, N J y otro s/ejecución hipotecaria”, que fueron ofrecidos como prueba, en donde el Banco solicita el remate de la misma.

    A renglón seguido sostuvo la apelante que al contestar el traslado de la presente ejecución de convenio el demandado alegó tres defensas: 1) que él efectuó pagos de la hipoteca luego del divorcio vincular con dinero propio por lo que reclama su derecho de recompensa o de acrecer sobre bienes gananciales, Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA habiendo iniciado la liquidación de la sociedad conyugal; 2) que ni él ni sus hijos habitan ya el inmueble de B. por lo que la hipoteca debe ser afrontada por la actora y 3) que el pago de la hipoteca no fue acordado al realizarse la mediación. Continuó alegando que no obstante las endebles defensas enunciadas, frente a una obligación asumida sin condicionamientos, el a-quo rechazó la ejecución pero con fundamento en un argumento no traído por el demandado, tal cual es que la cláusula transcripta determinaba únicamente que las partes acordaron cuál de ellos se encargaría de materializar los pagos a la entidad bancaria con posterioridad al juicio de divorcio, esto es, que el demandado se ocuparía de llevar el pago al banco, pero no a utilizar su dinero para satisfacerlo. Tal decisión, además, contraría la doctrina de los actos propios, toda vez que el demandado asumió los pagos posteriores al convenio y al divorcio para luego dejar de pagar sin dar explicación. Relató también a continuación las...

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