Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2017, expediente FRO 010730/2013/19

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10730/2013/19 Penal/Int. Rosario, 10 de enero de 2017.-

Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 10730/2013/19/CA41 “Incidente de excarcelación de D., J.M. en autos D., J.M. por infracción ley 23.737” (originario del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario, Secretaría B), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa de J.M.D. (fs. 245/248 vta.) -previa habilitación de la feria judicial en curso por pedido de la defensa- , contra el Acuerdo P/Int. de fecha 30/12/16 (fs. 238/242 vta.), mediante el cual se dispuso confirmar la resolución de fecha 27/10/16 que rechazó la excarcelación del imputado.

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 249), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso fue interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa el defensor que la resolución que se impugna, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 CPPN ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata.

    Señala que al confirmarse el rechazo de la excarcelación de su defendido se ha generado un perjuicio que afecta en forma directa y actual múltiples prerrogativas de índole constitucional: derecho a la libertad ambulatoria Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., Secretaria de Camara #23790870#170463915#20170110110651999 (art. 14 CN), derecho a que el encierro preventivo sea de carácter excepcional y que no constituya la regla (art. 9.3 del PIDCyP), que la prisión preventiva no resulte infundada ni arbitraria (arts. 7.3 de la CADH y 9.1 del PIDCyP) en tanto mantenga vigencia la presunción de inocencia del imputado (art. 11.1 DUDH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCyP), al...

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