Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012000321/2011/TO01/18

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 30 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de VERON, R.I.”, expediente Nº FCT12000321/2011/TO1/18, que corre agregado a los autos principales caratulados: “C.T., J.O. –Aquino, V.N.V., R.I. p/ Sup. Infracción Ley 23.737”, expediente N°

12000321/2011/TO1, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes; Y CONSIDERANDO: Que vienen estos autos a consideración del Tribunal como consecuencia del pedido de excarcelación que, en los términos del artículo 317 inc. 5 del CPPN, formularan los doctores M.F.L. y J.N.V. en favor de su pupilo R.I.V. (fs. 1/5vta.).-

  1. Dijeron que el imputado había sido condenado por Sentencia Nº 37 a la pena de siete (07) años de prisión, pese a que, en sus conclusiones finales, el Ministerio Público había solicitado una pena de seis (06) años y seis (06) meses en atención a la primigenia calificación legal asignada al hecho, esto es, transporte de estupefacientes agravado por el número de personas (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” Ley 23.737).-

    Indicaron que la condena impuesta por el Tribunal había significado una pena mayor a la requerida por el Ministerio Público y que al absolver el Tribunal de juicio a uno de los protagonistas –V.N.A.–, había encuadrado el hecho en la figura de transporte de estupefaciente excluyendo el agravante por el número de personas intervinientes, figura típica que conminaba el ilícito con una pena de 4 a 15 años (art. 5 de la ley 23.737).-

    Señalaron que la pena oportunamente pedida por el F. –seis (06) años y seis (06)

    meses– representaba un 32,5% del máximo de la que la figura agravada preveía para el delito, esto es, 20 años; y que a fin de evaluar la solicitud de excarcelación se debía realizar un pronóstico aplicando este porcentaje, pero calculado ahora ya sobre el máximo de la pena prevista (15 años) para la figura del Transporte de Estupefacientes; lo que, en conclusión, los condujo a sostener que hipotéticamente sólo se podría aplicar una condena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión.-

    Que otra forma de realizar un pronóstico más favorable al imputado, en concordancia con el principio in dubio pro reo (art. 3 del CP), era analizar que, habiendo el Fiscal de Juicio solicitado 6 meses más en el mínimo para el delito de transporte agravado de estupefaciente, es decir, había solicitado seis (06) años y seis (06) meses como pena, ahora cabría lógicamente cabría suponer que solicitaría 6 meses más en el mínimo para el presente hecho, ahora calificado como transporte simple, es decir 4 años y 6 meses de prisión.-

    Advierten que R.I.V. fue detenido por el hecho por el que fuera condenado el día 08.02.2012, obteniendo el beneficio de la excarcelación el 16.08.2012, luego de permanecer en prisión preventiva 6 meses y 8 días, la que le fuera revocada mediante Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29273333#170308726#20161230103453944 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    Sentencia N° 37 del 30.10.2014, quedando detenido a disposición en conjunta con el Tribunal de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe. Por ello desde esa fecha hasta la de la presentación de su escrito (19.12.2016), ha estado en prisión 2 años, 1 mes y 19 días.-

    Advierten que V. se encontraba sometido al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la pena (REAV) y que por Acta Nº 326/16 el Consejo Correccional le había reconocido cinco (05) meses por Estimulo Educativo (art. 140 de Ley 24.660). Informen asimismo, que su pupilo había finalizado distintos cursos que le significaban ocho (08) meses más de recompensa por estimulo educativo.-

    Como corolario, de lo antedicho si se computa el tiempo total que lleva detenido V., más los estímulos educativos, se obtendría un total de tres (03) años, ocho (08) meses y...

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