Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCT 033021172/2011/TO01/17

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Nº Corrientes, 30 de diciembre de 2016 Y VISTOS: Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de MARTINEZ LA PAZ, J.C.” que tramitan bajo el Nº FCT 33021172/2011/TO1/17 por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Corrientes, provincia homonimia, de los cuales; RESULTA: Que, vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud del pedido de excarcelación efectuado por el defensor del imputado a fs.1/3.-

En lo medular, dijo el Defensor Oficial S.R.A.M. que su pupilo había cumplido un tiempo de detención que le permitía acceder a la libertad condicional, preceptuado concretamente en el art. 317 inc. 5 y concordantes del Código Procesal Penal.

Adujo que su asistido fue condenado mediante Sentencia N° 40 de fecha 05 de noviembre de 2015 a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art. 5°) inc. c) de la Ley 23.737, pronunciamiento que no se encuentra firme por estar pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto oportunamente por su anterior abogado defensor.

Dijo que del informe de Secretaría obrante a fs. 1 surgía que su defendido se encuentra detenido desde el 15/05/2014, llevando a la fecha privado de su libertad, dos (2)

años y cinco (5) meses y once (11) día detenido (informe de fecha 26/12/2016).

Además, expresó que el arraigo familiar de su pupilo obstaba la posibilidad de que eludiera la acción de la justicia, y que no existía peligro de entorpecimiento de las investigaciones habida cuenta de que el juicio ya se había celebrado.

Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso, e hizo reservar de recurrir en casación y del caso federal.

En dictamen que luce a fs.09/10vta., el representante del Ministerio Público Fiscal peticionó que no se hiciera lugar a la excarcelación requerida.

Dijo que de las constancias de la causa se podía advertir que la Sentencia dictada en la presente causa no se encontraba firme por haber sido recurrida en Casación, no habiéndose expedido dicho Tribunal al respecto.

Señaló que otra cuestión a tener en cuenta era que en el Legajo de Ejecución de M.J.C., N° 585/16, se había dictado la resolución N° 48, de fecha 31 de agosto de 2016, fs. 91, no haciendo lugar a la libertad condicional requerida.

Así también, indicó que en la causa "MARTÍNEZ...

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