Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Octubre de 2016, expediente FSM 059397/2014/TO01/16

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 59397/2014/TO1/16 M., 17 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente formado en el marco de la causa FSM 59397/2014/TO1/16 (registro interno 3475), caratulada “A.D., R. y otros S/

Inf. Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 506/511, el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de R.A.D., C.H.A.R. y H.G.A. atribuyéndoles “…haber transportado –conforme un plan de acción pergeñado de común acuerdo- treinta y ocho kilos y medio de marihuana, distribuidos en treinta y nueve envoltorios, comúnmente denominados “ladrillos” o “panes”, en el interior de del baúl de un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Country, dominio GVJ 439, con el evidente fin de ingresarlos al tráfico ilegal de estupefacientes”; ello en los términos arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737.

Asimismo le endilgó a C.H.A.R. la tenencia ilegítima del D.N.

  1. n° 28.484.495, expedido a nombre de V.R.G.; hecho que calificó como infracción al art. 33, inc. “c” de la Ley 20.974.

  2. Que los procesados R.A.D., C.H.A.R. y H.G.A. han permanecido detenidos en prisión preventiva en el marco de Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28981615#164456210#20161017130924981 las presentes actuaciones de forma ininterrumpida desde el día 17 de octubre de 2014 (ver acta de fs. 1/3).

    Que, entonces, en virtud de encontrarse próximo a cumplirse el plazo establecido por el artículo 1° de la Ley n° 24.390 (modificada por la ley 25.430), corresponde analizar la situación procesal de los encartados a la luz de los parámetros fijados por dicha normativa.

    Que, por su parte, el Sr. Defensor Oficial, Dr.

    L.D.M., solicitó a fs. 1/6 del presente incidente se disponga a favor de su asistido H.G.A. el cese de la prisión preventiva, por entender que la misma resulta arbitraria e ilegal atento su extensa prolongación, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entendió aplicable al caso.

    Por otro lado, sostuvo que debe excluirse la aplicación del art. 11 de la Ley n° 24.390 por resultar inconstitucional.

  3. Que, dada la calificación legal asignada por el fiscal de grado a los hechos que se le endilgan a los nombrados, resultaría, en principio, aplicable lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.390, que dispone que “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7° de la ley 23.737 y aquéllos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de esa misma ley”.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28981615#164456210#20161017130924981 Año del B...

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