Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 10 de Febrero de 2017, expediente FPA 000969/2015/TO01/15

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 01/17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces del Tribunal Oral Federal de Paraná, Dr. R.M.L.A., y las Dras.

N.M.B. y L.G.C., asistidos por la Secretaria B.M.Z., a los fines de suscribir y publicar la sentencia unificadora en esta causa N° FPA 969/2015/TO1/15 caratulada: “AYALA LUIS MENELIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”.

La presente se dispone en relación a L.M.A., DNI N°

29.989.170, argentino, nacido el 10 de junio de 1974 en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, soltero, oficial metalúrgico, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Bravard N° 57 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, hijo de J.A. y A.M., actualmente alojado en la UP N° 1.

En la audiencia pedida al efecto por el interesado y su abogado defensor, intervino en ese carácter el Sr Defensor Público Oficial M.F., y en representación del Ministerio Público Fiscal su titular Dr. J.I.C.. Es de señalar que estaba presente el interesado antes nombrado, quien manifestó

comprender el cometido del acto.

Durante la deliberación del caso se planteó una única cuestión:

¿Qué corresponde resolver ante el pedido de unificación de penas y, en su caso, que pena única debe individualizarse?

A LA ÚNICA CUESTIÓN PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. R.L.A. DIJO:

PLANTEOS:

Corresponde en primer lugar exponer los distintos planteos que formularan las partes en el curso de la audiencia antes referida. La presidencia concedió la palabra en primer término a la Defensa, y ésta manifestó que prefería escuchar primero el criterio fiscal, no obstante lo cual desde la conducción del acto se insistió en el criterio primigenio, garantizando a la defensa la última palabra y además proponiendo las intervenciones a que hubiera lugar para agotar Fecha de firma: 10/02/2017 en lo posible los recursos argumentativos de las partes, con el objeto de que el Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29223503#171564098#20170210115158934 tribunal cuente con los elementos necesarios para dictar una justa sentencia, dado que el caso presenta algunas aristas que sugieren controversias sobre el punto de la unificación de las condenas recaídas sobre el encartado.

La defensa dijo que pretende la unificación de penas por aplicación del art. 58 del CP, que consagra el sistema de pena única, y que por lo tanto no deben existir dos penas que se superpongan. Que hay dos sentencias condenatorias en contra de su defendido una del 28/12/12 a cuatro años y seis meses de prisión, y otra del 25 de agosto de 2016 a ocho años de prisión. Que la reconstrucción de la pena debe hacerse sobre la base de la culpabilidad, y en ese sentido la primer condena se aparta un poco del mínimo legal y la segunda se aparta del mínimo legal del delito agravado por el número de intervinientes. Luego se introduce en la afirmación de que la culpabilidad de su defendido por el segundo hecho estuvo cercana a la participación secundaria y no un rol protagónico. Y es por eso que entiende que la unificación debe hacerse partiendo del mínimo de ocho años, que es el mínimo de la nueva escala. Por ello adhiere a la idea de que la mensuración de la pena debe fijarse desde el tercio inferior. Y entiende que ése es el criterio admitido por este Tribunal.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal éste manifestó que no corresponde hacer lugar a la unificación porque A. había sido condenado por primera vez por este Tribunal el 28/12/12 a cuatro años y seis meses de prisión y habiendo sido detenido el 15/10/2011, la pena venció el 15 de abril de 2016 y por eso el Tribunal de Ejecución dispuso el archivo del legajo. Por el segundo hecho cometido el...

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