Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Octubre de 2015, expediente FSM 001468/2013/TO01/15/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1468/2013/TO1/15/CFC3 REGISTRO N° 1958/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 9/14 vta. de la presente causa N.. FSM 1468/2013/TO1/15/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "Rojas, J.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M., en la causa N.. 3415 de su registro interno, con fecha 8 de julio de 2015, resolvió en lo que aquí

    interesa: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de R.Á.C., W.R.L. y JULIO RAMON ROJAS por el término de SEIS (6) meses (art. 1º de la ley 24.390)”(fs. 1/3vta.).

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 9/14 vta. el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., el que concedido por el a quo a fs.

    21/vta.

  4. Que el recurrente, luego de efectuar una breve reseña de lo sucedido, manifestó que la prolongación de la prisión preventiva de su asistido es violatoria de la garantía judicial del plazo razonable.

    Además, alegó que la decisión impugnada posee una fundamentación aparente, que vulnera la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, y sostuvo que “la misma se sustenta en una afirmación dogmática […] bajo el único argumento de la calificación jurídica y la disposición contenida en el art. 10 de la ley 24.390 […] sin realizar siquiera una crítica o demostrar la existencia de un peligro procesal que justifique el mantenimiento de la medida cautelar más gravosa dentro del proceso penal” (cfr. fs. 10 vta.).

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Asimismo, reiteró que si bien la causa se encuentra “avanzada” y próxima a fijar audiencia de debate, se trata de un supuesto de prisión sin sentencia que atenta contra la garantía constitucional del derecho de ser juzgado en un plazo razonable establecida por los pactos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

    Finalmente, afirmó que en el supuesto de autos no se da ninguna de las pautas del art. 319 del C.P.P.N., puesto que su asistido posee arraigo en el país (domicilio constituido donde habita su familia) y que por la etapa procesal en la que se encuentra la causa resulta improbable que su defendido entorpezca la investigación puesto que la instrucción se halla concluida.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), las partes presentaron breves notas (fs. 29/30 vta.). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 31, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Toda vez que el recurso interpuesto, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de expedirme acerca de la razonabilidad de la prórroga de prisión preventiva, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

  7. Sentado ello, cabe destacar que con fecha 8 de julio de 2015, el a quo resolvió prorrogar la prisión preventiva del encartado J.R.R., entre otros, por el término de seis meses (art. 1 de la ley 24.390).

  8. Analizada la decisión impugnada a la luz de los principios expuestos, cabe señalar que por las particulares Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1468/2013/TO1/15/CFC3 circunstancias de la causa la prórroga extendida del encausado no se advierte irrazonable.

    A los efectos de evaluar la razonabilidad de la prórroga dictaminada, cobra aquí particular relevancia lo expuesto por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “Bramajo” en cuanto sostuvo que “…la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal, respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable…”. Es decir, el Tribunal ha interpretado que el solo agotamiento de los términos legales previstos en el artículo 1 de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar y, en consecuencia, debe analizarse en cada caso si la duración de la prisión preventiva respeta criterios de razonabilidad, en virtud de la limitación de derechos constitucionales que provoca.

    Sentado lo anterior y, toda vez que la ley 24.390, tanto en su versión original como con la reforma de la ley 25.430, regula los supuestos de limitación temporal del encarcelamiento preventivo, por lo que se autodefinió como reglamentaria del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es que entiendo oportuno recordar las consideraciones que realizara la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la normativa en cuestión.

    Así, este tribunal supranacional tiene dicho que “la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.

    Constituye la medida más severa que se puede imponer al imputado, y por ello debe aplicarse excepcionalmente. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelva acerca de su responsabilidad penal.

    Fecha de firma: 02/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B...

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