Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 027087/2014/14/CA006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 27087/2014/14/CA6 Plata, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FLP 27087/2014/14/CA6 (7952/I)

caratulado “Incidente de nulidad de S L, MA”, procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 40/42 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de M A S L, contra la resolución de fs. 35/39 que no hace lugar al planteo de nulidad solicitado por la defensa. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General ante esta Cámara (v. fs. 46) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 49/53.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea que se ha efectuado “un cambio sorpresivo” en la imputación dirigida a su asistido en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, que implica la violación al principio de congruencia, del derecho de defensa en juicio, del doble conforme y del debido proceso legal.

    Ello, en virtud de que M A S L ha sido procesado en orden al delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena -artículo 127 del Código Penal-, pero al efectuar el requerimiento de elevación a juicio, el F. ha agregado también la figura contemplada en el artículo 145 ter del Código Penal respecto de la cual, afirma, no se ha podido ejercer debidamente el derecho de defensa.

    Finalmente, hace reserva del caso federal.

    Al presentar el escrito de mejora de fundamentos, la defensa robustece los argumentos esgrimidos por su par de primera instancia y hace expresa reserva de recurrir en casación.

  3. Que, ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta, corresponde destacar, en primer lugar, que no se advierte, Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28706687#170123740#20161229154005286 en el caso, la existencia de las aludidas vulneraciones a las garantías constitucionales promovidas por la defensa.

    Ello, en tanto si bien es cierto que el F. ha optado por incorporar por la vía del concurso ideal la figura legal de la trata de personas, prevista en el artículo 145 ter del Código Penal, ello en modo alguno afecta la potestad...

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