Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Julio de 2015, expediente FLP 018138/2015/13/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 18138/2015/13/CA2 La Plata, 22 de julio de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 18138/2015/137CA2 (Reg. Int. nº 8028), caratulado “Incidente de excarcelación de G.C.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el señor Defensor Público Oficial, Dr.

    N.T., en representación de C.G, contra la resolución que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 11/15 y 7/10, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostuvo, que no corresponde hacer lugar a la excarcelación, de conformidad a los parámetros establecidos por el Tribunal de Casación en el Plenario “D.B., R.G. s/ Recurso de Casación”, del día 30.10.2008.

    En ese orden de ideas, destacó que no sólo tuvo en cuenta las altas penas en abstracto previstas para los delitos imputados a G., sino también que en caso de recaer sentencia condenatoria, en su opinión, será de efectivo cumplimiento.

    También ponderó el juez de grado, los múltiples movimientos migratorios informados respecto del nombrado, que aumenta la sospecha del peligro de fuga (v.fs.714 y 719 del principal).

    Asimismo señaló que deben tenerse presentes las particularidades que rodearon el hecho endilgado a G., así como la entidad compleja del mismo, ya que de los elementos reunidos en los autos principales, se comprobó con el grado de certeza suficiente, el vínculo existente entre todos los imputados, de lo que se desprende que actuaban organizadamente, con el peligro que para la sociedad ello conlleva.

    Fecha de firma: 22/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Por otra parte refirió el magistrado de la instancia de origen, que la presunción establecida por el legislador para determinar los casos en que procede la prisión preventiva durante el proceso -plasmada en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.-, ha sido adoptada dentro de las facultades naturales del Congreso y se ajusta a las normas constitucionales y a los parámetros trazados por los instrumentos internacionales de los derechos humanos y la doctrina emanada de sus órganos de aplicación.-

    Finalmente destacó el a quo que planteada así la cuestión, más allá de la escala penal, debía tener en...

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