Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2018, expediente CFP 012099/1998/TO01/12/CFC008

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 REGISTRO N° 1075/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 160/168 y fs. 171/181, en la causa CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “COSSIO, R.J.A. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016, resolvió, en lo que aquí

    interesa “

  2. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de R.J.A.C., D.C.H., F.R.F., R.O.M., G.A.S., A.M., E.V.D., C.G.K., Antonio José

    Altieri, E.N.A., C.A.J., F. de Barrio, J.C.C., S. de la Rúa y L.N.A. de Sananes y, en consecuencia, SOBRESEERLOS en orden a los delitos por los que fue elevada la causa a juicio respecto de cada uno de ellos (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º

    y 67 del Código Penal; 336, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 135/147 vta.).

    Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28521984#214691967#20180829123522940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8

  3. Contra la citada resolución interpusieron recurso de casación la F. General, doctora G.B.B., a fs. 160/168 y la Oficina Anticorrupción (en adelante, “O.A.”) en su calidad de querellante, a fs. 171/181.

    Ambos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 182/182 vta. y mantenidos en esta instancia por las partes a fs. 191 y 198, respectivamente.

  4. El Ministerio Público Fiscal encauzó

    su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N..

    Concretamente, sostuvo que la decisión cuestionada incumplió lo encomendado por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de celebrar en forma urgente el debate oral y público en estas actuaciones (resolución del 20 de febrero de 2015 que revocó el sobreseimiento de Hurrel y S.) y de fijar nueva fecha de debate conforme lo oportunamente indicado (resolución del 23 de abril de 2015 que hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal), sin brindar argumentos que lo justifiquen.

    Explicó que, si se considerara -como lo entiende el a quo- que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal fue la citación a juicio del 9 de marzo de 2009 (cfr. art.

    67 del C.P.-párr. 4to., inc. ‘d’-, texto según ley 25.990), la acción penal hubiera prescripto el 9 de marzo de 2015. Mientras que, a tenor de lo reglado por dicha norma, según el Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28521984#214691967#20180829123522940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 el último acto procesal interruptivo computable en autos es la primera fijación de la audiencia de debate dispuesta en autos el 13 de febrero de 2014 y, correlativamente, la acción prescribiría el 13 de febrero de 2020.

    Agregó que, cuando un tribunal superior revisa lo actuado por uno inferior, de modo expreso o implícito, analiza de oficio la presencia de nulidades absolutas, de inconstitucionalidades y de prescripciones. Luego, si no procede dictar una decisión en tal sentido, se debe concluir que no se verifica un supuesto de nulidad absoluta, que la acción está vigente o que la norma aplicable es constitucional y, devueltas las actuaciones, el inferior no puede revisar esas cuestiones.

    Asimismo, señaló que no resultan atendibles los argumentos del a quo, relativos a la ineficacia de los decretos que habían fijado la audiencia de debate (del 13/02/2014 y del 25/02/2015) para surtir efecto jurídico alguno, por haber sido revocados. Ello, en atención a que lo significativo es que el Tribunal haya entendido que se había concluido un ciclo y que debía comenzar otro, independientemente de que el juicio haya comenzado en las fechas previstas.

    En dichas circunstancias, la recurrente calificó al pronunciamiento recurrido de arbitrario, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, con afectación del derecho de defensa y el debido proceso legal que también Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28521984#214691967#20180829123522940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 amparan al Ministerio Público Fiscal (Fallos:

    299:17; 308:1557; 328:1874 y 329:5323).

    Finalmente, señaló que tanto el doctor H. como el doctor G. habían manifestado su opinión respecto del tema que nos ocupa, arribando a la conclusión de que la acción penal no se encuentra prescripta. Para el primero de los jueces nombrados, por considerar que los delitos de corrupción son imprescriptibles y, para el segundo, en atención a su posición relativa a que la fijación de la audiencia de debate interrumpe el curso de la prescripción, a tenor de lo normado por el citado art. 67, cuarto párrafo, inciso ‘d’, del C.P.

    Sobre la base de los argumentos reseñados el Ministerio Público Fiscal solicitó que se case la resolución impugnada, declarando su nulidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Por su parte, la O.A. invocó en su recurso de casación los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Expresó que el tribunal a quo realizó una incorrecta interpretación del derecho aplicable (art. 67, cuarto párrafo, inc. ‘d’, del C.P. -texto según ley 25.990-), omitiendo considerar la parte final de dicho inciso. Por esa razón, la decisión recurrida se encuentra en pugna con el principio de razonabilidad y no se ajusta a los parámetros de justicia material.

    Señaló que la estrategia de la defensa se orientó a entorpecer el avance del proceso “logrando Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28521984#214691967#20180829123522940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 la extinción de la pretensión punitiva por el paso del tiempo”.

    En ese sentido recordó, a modo de ejemplo, que la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante fue planteada en al menos cuarenta y cinco (45) oportunidades, a lo largo de once (11) años, abarcando la etapa de instrucción y la de juicio, con intervención del Juzgado, la Cámara de Apelaciones, el Tribunal Oral y esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Postuló que la correcta aplicación del art. 67, cuarto párrafo, inc. ‘d’, del C.P. (texto según ley 25.990), en el supuesto de autos implica considerar que la capacidad interruptiva de dicho precepto no se agota en el auto de citación a juicio, sino que la referencia a un “acto procesal equivalente”, impone considerar en la especie el auto de fijación de la audiencia de debate.

    Remarcó que lo relevante para la fijación de audiencia de debate es que el Tribunal ha estimado que la etapa preparatoria del debate se encuentra culminada. Por ello entiende que la fijación de audiencia para el inicio del debate implica per se la interrupción de los plazos y que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, el hecho de que se hayan dejado sin efecto los decretos del 13 de febrero de 2014 y 25 de febrero de 2015, no le restan aptitud interruptiva.

    Afirmó que la postura de la O.A. se corresponde con el deber de enjuiciar a los presuntos responsables de delitos de corrupción, que Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #28521984#214691967#20180829123522940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 emana de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, al ratificar las convenciones de lucha contra la corrupción adoptadas por la O.E.A. y la O.N.U. (Convención Interamericana contra la Corrupción, en adelante “C.I.C.C.”, - ratificada por Ley 24.759, publicada el 17 de enero de 1997, con entrada en vigor a mediados de ese mismo año- y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en adelante “C.N.U.C.C.”, -ratificada por Ley 26.097, publicada el 9 de junio de 2006-).

    Por otro lado, la parte querellante alegó

    la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado dado que, a su entender, existe una contradicción en los fundamentos brindados por el tribunal oral. Ello así, toda vez que el a quo aplicó al caso el art. 67 del C.P. (texto según ley 25.990) por considerarlo más benigno y, al mismo tiempo descartó la aplicación de las aludidas convenciones internacionales de lucha contra la corrupción, por haber entrado en vigencia con posterioridad a los hechos investigados.

    Agregó que los instrumentos internacionales referidos se...

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