Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/12

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE O.C.B.L. EN EL LEGAJO N° 129 DE LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/129/12. ORDEN N° 27.466, SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

La resolución de esta Sala “B”, de fecha 10 de marzo de 2017, dictada en el legajo N° CPE 529/2016/129/52/CA58 (conf. R.. Int. N° 127/17 de esta Sala “B”).

Lo resuelto el 13 de marzo de 2017 por los señores jueces de cámara integrantes de la Sala “A” de esta Cámara de Apelaciones en el mismo incidente mencionado, disponiendo que el legajo quede radicado y se registre como correspondiente a aquella S..

El recurso de casación del señor fiscal general de cámara interpuesto contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2017, por la cual los señores jueces de cámara doctores E.S.H., N.M.P.R. y J.C.B. -integrando esta Sala “B”-

resolvieron revocar la resolución apelada y disponer que O.C.B.L. sea puesto en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 10 de marzo de 2017, dictada en el marco del legajo N° CPE 529/2016/129/52/CA58 (conf. R.. N° 127/17 de esta Sala “B”), quienes suscriben la presente dispusieron la remisión de aquel incidente a la Sala “A” de esta Cámara de Apelaciones para que, al igual que los demás incidentes de apelación correspondientes al legajo de investigación N°

    129, adquiera radicación y registro ante aquel Tribunal y que el recurso de apelación que se sustanciaba por aquél fuera tratado y resuelto por los señores jueces de cámara integrantes de la Sala mencionada.

  2. ) Que, con fecha 13 de marzo de 2017, los señores jueces integrantes de la Sala “A” de esta Cámara de Apelaciones dispusieron que el legajo N° CPE 529/2016/129/52/CA58 quede radicado y registrado en aquel Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29066313#174517344#20170322091757484 Tribunal, y convocaron a las partes a informar en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

  3. ) Que, en el marco del presente incidente de prisión domiciliaria, se encuentra pendiente el tratamiento de la admisibilidad del recurso de casación del señor fiscal general de cámara interpuesto contra la resolución de fecha 10 de febrero de...

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