Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2017, expediente FRO 041514/2015/12/CA012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P./ Int. Rosario, 10 de enero de 2017 Visto, en Acuerdo del Tribunal de Feria el expediente n° FRO 41514/2015/12/CA12, caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos ESQUIVEL, J.E.J. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal N° 4, Secretaría 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al de reposición por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2, Dr.

C.A.Z., en el ejercicio de la defensa de J.E.J.E. (fs. 60/62) contra el decreto del 5 de agosto de 2016 obrante a fs. 57.

Mediante dicha providencia se ordenó: a) que se arbitren los medios necesarios para brindar al imputado, la asistencia médica pertinente a su estado de salud; y b) librar oficio al Servicio Penitenciario Federal, de conformidad con lo fallado por el a-quo en fecha 02 de agosto de 2016 (fs. 54/55), al disponer el alojamiento del causante en dependencias del mentado servicio penitenciario.

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la AL causa en esta Sala “B” (fs. 69). A fs. 70 y vta. se informó sobre el nuevo profesional a cargo de la defensa del imputado y a fs. 71 se programó

ICI audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. La fiscalía acompañó

OF minuta sustitutiva del informe in voce, que fue agregada a fs. 72, y la defensa SO expresó agravios a fs. 73/77vta, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 91).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La apelante criticó el decreto recurrido en cuanto dispuso oficiar al Servicio Penitenciario Federal a los fines del alojamiento del causante en dicha repartición, rechazando así la solicitud de permanencia de Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28259053#170480916#20170110122025697 E. en la localidad de Rosario, hasta tanto el nombrado fuera sometido a la intervención quirúrgica necesaria para tratar su dolencia.

    Refirió que el traslado del detenido en forma previa a su atención e intervención quirúrgica en el Hospital Provincial de Rosario, podía agravar su enfermedad y demorar la operación mucho tiempo; siendo además que la historia clínica obraba en el referido hospital.

    Alegó que la pretensión de permanencia del encartado en la ciudad de Rosario obedece a la necesidad de resguardar el derecho a la...

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