Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2016, expediente CFP 001227/2013/12/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1227/2013/12/CFC5 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., G.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1482/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 1227/2013/12/CFC5, caratulada “M., G.A. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W. y ejerce la defensa de G.L.M., el doctor A.J.S. y de R.A.B., la defensora pública oficial coadyudante, doctora J.H.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debe observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 69/74vta., por la defensa de G.L.M. y a fs. 75/84vta. por la de R.A.B., contra el decisorio de fecha 7 de abril de 2016, dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, que resolvio –en lo que aquí interesa-: “

    II. NO HACER LUGAR a la restitución del moto-vehículo marca Honda, modelo XL 1000V, dominio 912-CLG, solicitada por la Defensoría Pública Oficial en representación de R.A.B. (…)

    debiéndose DISPONER SU DECOMISO (art. 23 –primer y sexto párrafo-

    del C.P.). (…)

    V. NO HACER LUGAR a la restitución del vehículo automotor marca BMW, modelo X6, dominio ICX-277, solicitada [en representación de G.L.M., debiéndose DISPONER SU DECOMISO (art. 23 –primer y sexto párrafo- del C.P.).”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 85/86 los Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16412223#165719278#20161104091227402 recursos impetrados, y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 99 y 100.

  3. - Los impugnantes deducen sus recursos de casación con sustento en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    1. Recurso de la defensa de G.L.M.:

      En primer lugar, como un supuesto de errónea interpretación de la ley sustantiva, indica que en virtud de lo que establece el art. 23 del Código Penal, no procede el decomiso del vehículo de su pupilo ya que si bien fue utilizado para la comisión del hecho criminoso por el cual resultó condenado M., lo cierto es que “el delito se hubiera podido llevar a cabo aún sin dicha cooperación”.

      En segundo orden, plantea la arbitrariedad de la resolución impugnada por falta de fundamentación.

      En base a ello, solicita se case el fallo recurrido.

      Hace reserva del caso federal.

    2. Recurso de la defensa de R.A.B.:

      Con relación al supuesto contemplado en el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N., la defensa de B. señala que resulta arbitraria la interpretación del marco normativo aplicable al caso efectuada por el a quo, por cuanto se desprende del fallo cuestionado que este entendió que las previsiones del art. 23 del C.P. “pueden adoptarse por fuera de una sentencia condenatoria y excedida en un plazo razonable, toda vez que se adoptó casi un año después de haberse dictado sentencia.”.

      En esa línea, el recurrente manifiesta que el decomiso de trata de una pena accesoria y que el momento procesal correspondiente para ordenarlo es cuando se dicta la sentencia condenatoria y no después como sucedió en el sub examine.

      Asimismo señala que la condena impuesta a B. fue producto de un acuerdo de juicio abreviado en el que nada se dijo respecto del destino de los vehículos secuestrados en la presente causa, por lo que señala que “al establecer el Tribunal el decomiso de la motocicleta (…) de propiedad del Sr. B., Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16412223#165719278#20161104091227402 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1227/2013/12/CFC5 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., G.L. s/recurso de casación”

      produjo la imposición de una pena más gravosa de la que fuera acordada por las partes al momento de llevarse a cabo el juicio abreviado”.

      Por otra parte, plantea la nulidad de la resolución recurrida toda vez que el a quo resolvió sin haberle corrido vista del dictamen del acusador público respecto del pedido de restitución del motovehículo efectuado por esta parte, lo que, a su criterio, le impidió rebatir los argumentos brindados por aquel.

      Finalmente, alega que “(….) esta defensa considera que el Tribunal no ha fundamentado correctamente el auto en crisis, lo que conforma un supuesto específico de arbitrariedad que invalida el pronunciamiento atacado.”.

      En virtud de todo lo expuesto, solicita se revoque el fallo impugnado y en consecuencia se ordene la devolución de la motocicleta de su defendido.

      Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. ante esta instancia, doctor R.G.W. y, por los fundamentos obrantes a fs. 103/105 -a los que cabe remitirse por razones de brevedad-, solicitó que no se haga lugar a los recursos interpuestos por ambas defensas.

    En la misma etapa procesal compareció la defensora pública coadyudante J.H.M., a cargo de la asistencia técnica de R.A.B.; ocasión en que compartió los argumentos de su colega de la instancia previa y pidió que se haga lugar el recurso interpuesto. Asimismo, solicitó que se exima a su defendido del pago de las costas procesales (v. fs.

    108/115vta.).

  5. Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso oralmente la defensa de G.L.M.; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16412223#165719278#20161104091227402

SEGUNDO
  1. - Del cotejo de la presente incidencia surge que con fecha 30 de junio de 2015, mediante el procedimiento de juicio abreviado, M. fue condenado a la pena de 4 años y 4 meses de prisión y B. a la de 4 años y 3 meses de prisión, por resultar penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737.

    Con posterioridad, el 7 de abril de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, resolvió no hacer lugar a la devolución de los vehículos solictados por las defensas de M. y de Bomparola y, en consecuencia, dispuso el decomiso dichas unidades.

  2. - Los cuestionamientos que efectúan ambas defensas, por distintos motivos, se ciñen a dilucidar la validez de los decomisos ordenados. Por esa razón y a fin de dar una debida respuesta a las críticas efectuadas en este punto habremos de referirnos respecto de cada decomiso por separado.

    Decomiso del vehículo automotor marca BMW, modelo X6, dominio ICX-277, perteneciente a G.L.M..

    Cabe destacar que lo que aquí cuestiona la defensa de M. no es ni el momento ni la forma en que se dispuso del vehículo –con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria y mediante el procedimiento de juicio abreviado-

    sino, exclusivamente, la relación de la unidad con el hecho criminoso.

    Aclarado lo anterior, nótese que para ordenar la medida aquí analizada los magistrados de la instancia previa ponderaron que “M. mantenía reuniones con personas [relacionadas] con las maniobras delictivas (…) y que a dichas reuniones se movilizaba en el rodado aquí cuestionado.”.

    En este punto no podemos dejar de hacer notar, que el nombrado fue condenado en el marco de una causa en la que se investigó a una importante organización que comercializaba estupefacientes con clientes VIP. Dentro de esta estructura y para realizar las negociaciones propias de la venta de sustancias Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16412223#165719278#20161104091227402 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 1227/2013/12/CFC5 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “M., G.L. s/recurso de casación”

    prohibidas, los involucrados se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR