Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FSM 010801/2014/TO01/12

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10801/2014/TO1/12 vos, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de excarcelación formulado por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.F.A., en favor de F.E.T..

Practicado el sorteo, resultó el siguiente orden de votación: D.. D.L.G., D.A.C. y D.A.P..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Diego Leif Guardia dijo:

1.- De conformidad con los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Dr. F.M.P.K., abogado de la querella (fs. 1668/71), y por el señor fiscal (fs. 1674/91), los hechos que se le imputan a F.E.T. fueron calificados como constitutivos de los delitos de secuestro extorsivo agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes, por haberse logrado el cobro del rescate y por ser la víctima menor de edad en concurso ideal con el de robo agravado por haberse cometido con armas, en poblado y en banda, los que a su vez concurren realmente con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y uso condicional, en calidad de coautor penalmente responsable (arts. 45, 54, 55, 170, 1er. párrafo e inc. sexto, 166, inc. 2do., en función del 167, inc. 2do, y 189 bis, inc. 2do., del Código Penal).

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28892530#162608253#20160921095627551 2.- En la presentación de fs. 1/5, la letrada referida en el exordio solicitó la excarcelación de su asistido, de conformidad con lo establecido por los arts. 18 de la CN; 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 280, 316, 317 y 319 del CPPN; los cuales consagran el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Recordó que las limitaciones a los derechos personales y patrimoniales del imputado durante el proceso solo deben tener por objeto garantizar el logro de los fines de aquél y que, por ello, la privación de la libertad no debe ser utilizada como un fin en sí mismo, sino solamente como un medio instrumental cuando sea imprescindible.

Aclaró que la sospecha de que el imputado intentará

eludir la acción de la justicia por el monto de la pena en expectativa, no puede justificar el encarcelamiento preventivo.

En cuanto a la procedencia de la excarcelación de su asistido, sostuvo que la escala penal prevista para el delito que se le atribuye a T., en base a la jurisprudencia sentada por el plenario “D.B.”, no puede determinar en forma automática su rechazo, sin perjuicio de lo cual entendió que se trata del único fundamento de su actual detención.

En ese sentido, manifestó que en las presentes actuaciones existen sobrados elementos que dan cuenta de que su Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C...

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