Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 20 de Marzo de 2017, expediente FCT 012000054/2013/11

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS: Estos autos caratulados EXPTE Nº FCT 12000054/2013/11 “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE R., N.F.”, que corre por cuerda a los autos principales causa:

RODRIGUEZ, N.F. POR INFRACCIÓN LEY 23737

, Expediente Nº FCT 12000054/2013/TO1, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, del cual; RESULTA:

I) Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal con motivo del Recurso interpuesto, por el señor Defensor doctor F.J.B., en representación de N.F.R., en escrito que se agregó a fs. 341/347 y vta., de estos autos.

El remedio procesal de referencia, fue interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 28 de diciembre de 2016 por este Tribunal Oral y que luce a fs. 326/327, de estos obrados.

En el Pronunciamiento de mención se resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado por el doctor F.J.B. a favor de N.F.R., la cual fue revocada por Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, fs. 159 y vta., y confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 182/192 y vta..

El impugnante fundó la vía recursiva en el art. 456 del C.P.P.N., es decir, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva en cuanto a la errónea interpretación de los arts. 316, 317, 318 y 319 del C.P.P.N. y 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; en los términos de su presentación a los que nos remitimos brevitatis causae; y finalmente abonó con doctrina y jurisprudencia que entendió aplicables al caso en cuestión.

Y CONSIDERANDO:

II) La cuestión respecto al contenido de la pieza recursiva de referencia, en esa dirección, examinada como fue la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 463 del CPPN, en orden a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada, y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, apareciendo de este modo, “prima facie”, cumplidos los requisitos formales para conceder la vía elegida.

Que cabe tener presente, por otra parte, que la resolución que se ataca por la vía impugnativa elegida, si bien no es Sentencia definitiva en sentido estricto, es equivalente a ella, y produce -siguiendo la doctrina sentada por el máximo Tribunal de la República- un gravamen de imposible Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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