Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Enero de 2017, expediente FTU 010697/2014/TO01/11

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 10697/2014 Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ROMERO, EMANUEL ROBERTO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION San Miguel de Tucumán, 02 de enero de 2017.- JPA AUTOS y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal el pedido de cese de prisión planteado por la defensa de E.R.R. fs. 2/3.

CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de E.R.R. solicita el cese de la prisión preventiva que cumple el citado, fundando su pretensión en los arts. 1 y 5 de la ley N° 24.390 y art. 7.5 de la CADDHH. Expone que su defendido fue detenido el 29 de mayo 2014 y encontrándose ya cumplido dos años y seis meses, de detención, se evidencia que, en virtud a lo normado por el art. 1 de la ley 24.390, ha transcurrido el límite para la máxima duración de la prisión preventiva.

    II.-En oportunidad de contestar la vista, el Sr.

    Fiscal General S. se opone al cese de prisión de Fecha de firma: 02/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29273300#169846960#20170102122043826 E.R.R.. Al considerar que la ley 24.390 en su Art. 2 dice: “los plazos previstos en el artículo precedente no se computarán a los efectos de esta ley, cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme”.

  2. Que E.R.R., fue condenado por sentencia de este Tribunal Oral, de fecha 29 de noviembre 2016, a la pena de cuatro años y seis meses de prision, sentencia que fuera recurrida por el imputado en fecha 15 de diciembre de 2016.

    Como expresara el Sr. Fiscal General, E.R.R. se encuentra a la fecha con sentencia condenatoria, no firme, encuadrado en las previsiones del Art. 2 de la ley 24.390.

    Ingresando a la consideración del caso, advertimos que debe ser examinada a la luz de los principios que gobiernan el cumplimiento de la prisión preventiva.

    Así por el principio de proporcionalidad en ningún caso, habiendo recibido condena, podrá el acusado permanecer en prisión por mayor tiempo o sin los beneficios propios de aquel que recibió condena firme.

    Por otro lado el principio de progresividad en el cumplimiento de la pena, impone al Tribunal el garantizar las etapas previstas en la ley 24.660.

    Fecha de firma: 02/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29273300#169846960#20170102122043826 Año del B. de la Declaración de la...

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