Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2016, expediente FSM 002362/2011/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/11/CFC2 REGISTRO N°751/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 11/18 vta. de la presente causa FSM 2362/2011/TO1/11/CFC2, caratulada:

LOPEZ, C.R. s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, en el marco de la causa Nº 2739 de su Registro, resolvió, con fecha 11 de marzo de 2016: “

  2. NO HACER LUGAR a la observación de cómputo articulada por el señor defensor oficial H.R.T.O. en favor de C.R.L. (artículos 493 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. CONTINUAR el trámite de los autos principales según su estado” (fs.

    8/10 vta.).

  4. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial que asiste técnicamente a C.R.L., doctor H.R.T.O., el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 19/20 vta.

  5. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, refirió que se aplicaron de forma errónea los artículos 24 y 13 del C.P., en función de los artículos 2 y 317 inc. “5” del C.P.P.N., y 11 de la ley 24.660 en función de los artículos 1, 18, 33 y 75 inc. “22” de la Carta Magna. A su vez, sostuvo que la decisión recurrida resulta arbitraria por violentarse las garantías constitucionales como el principio pro homine, el republicano y la equidad, al determinar el vencimiento de la pena impuesta a su asistido.

    En este sentido, explicó que su asistido estuvo Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27797967#154984997#20160615131531208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/11/CFC2 detenido desde el 2 de mayo de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2014, oportunidad en el que le fue concedida la excarcelación en los términos del artículo 317, inc.

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    del C.P.P.N, la que luego fue convertida en libertad condicional por el a quo.

    Agregó que luego de adquirir firmeza la condena, el 8 de mayo de 2015, el a quo practicó el cómputo de pena, que es objetado por esa parte, en tanto no se consideró el tiempo en que su asistido estuvo excarcelado en términos de libertad condicional. Hizo hincapié en que “…la dilación del trámite de las actuaciones no puede recaer en cabeza del incursado, en función de la extensión del poder punitivo del Estado que ello implica (casi dos años), lo cual es intolerable, al no computarse el tiempo que permaneció excarcelado, bajo condiciones que restringieron su libertad, en términos similares a la libertad condicional…” (fs. 16).

    Destacó que el tiempo en el que L. estuvo excarcelado, cumplió estrictamente con las normas de conducta y que más allá del instituto por el cual su asistido recuperó su libertad, fue de manera supervisada, por lo que en lo material deviene en restricciones a la libertad ambulatoria.

    En último término, el recurrente señaló que “…

    es indiscutible, en este caso, que los sometimientos de mi asistido a reglas de conductas previstas en el artículo 13 del Código Penal, en su excarcelación en los términos del artículo 317 inc. 5 del C.P.P.N, debe computarse a los fines del agotamiento de la pena, por aplicación analógica in bonam partem del artículo 24 del Código de Fondo…” (fs. 18).

    Finalizó su presentación solicitando que se case el cómputo de la pena practicado. Hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, compareció la Defensa Pública Oficial quien presentó memorial sustitutivo, el que luce Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27797967#154984997#20160615131531208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2362/2011/TO1/11/CFC2 agregado a fs. 25/27.

    Que superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 28, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. La cuestión traída a estudio de...

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