Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002752/2015/11/CA011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2752/2015/11/CA11 CCCF - Sala I CFP 2752/2015/11/CA11 “Garfunkel, S. y otra s/

rechazo planteo de nulidad”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 12 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

P.L. y la Dra. J.P., en representación de S.G. y S.R.N., contra el auto de fecha 16 de octubre del año en curso, por el cual el Juez de la anterior instancia rechazó el planteo invalidante formulado por esa defensa.

Conforme se desprende del escrito glosado a fs 5/9, los incidentistas postularon la nulidad de todos los actos dictados por el Dr. J.Z., cuyo nombramiento e intervención consideraron “ilegal e irregular”, por afectar el debido proceso y la defensa en juicio. Concretamente, señalaron que el mencionado funcionario fue nombrado como fiscal ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santiago del Estero, para ocupar la Fiscalía n° 2, que aún no se encuentra habilitada. En virtud de ello, sostuvieron que “el Dr. Z. no pudo tomar posición de un cargo en una fiscalía… que nunca fue habilitada. E., el Dr. Z. no pudo jurar para un cargo respecto del cual no podía tomar posesión. De tal manera, el Dr. Zoni no reúne los requisitos legales para ser considerado fiscal del Ministerio Público…”. Argumentaron que “… la toma de juramento del Dr.

Zoni…; la designación del nombrado para cumplir funciones en la Fiscalía Federal n° 8… y la efectivización del mismo como su titular, disponiendo su ‘traslado’… viola las previsiones constitucionales, Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara legales y reglamentarias para su debido nombramiento, actuación e intervención en tal carácter y hace que ese vicio insalvable torne írrita su intervención… en la presente causa…”.

A su turno, de conformidad con el criterio esgrimido por el titular de la acción pública, el juez de grado rechazó

el planteo ensayado, en la inteligencia de que “la legalidad o ilegalidad de la designación del D.Z. ya fue analizada y se entendió que tanto su designación, como jura, como traslado era legales. Completo. Su traslado definitivo también es legal”. Precisó

que “la situación en su conjunto obedece a disposiciones de normativa específica del Ministerio Público Fiscal, a facultades expresamente establecidas por ley y que se corresponden con las facultades constitucionales y el acto complejo constitucional en el que intervienen diversos Poderes del Estado…”.

En su escrito de apelación, los incidentistas sostuvieron, en primer término, que el trámite seguido en este incidente resultaba nulo, por un lado, por haberse omitido otorgar vista del planteo introducido a los interesados y, por otro lado, por la omisión del a quo de expedirse con relación a la prueba oportunamente ofrecida por esa parte.

Más allá de ello, calificaron de “dogmática y voluntarista” a la resolución en crisis, y cuestionaron que el juez no hubiera abordado el argumento vinculado con la supuesta violación a la ley de creación de la Fiscalía Federal n° 2 de Santiago del Estero, que impedía que el Dr. Zoni pudiera tomar posesión del cargo y, en consecuencia, prestar juramento. Concluyeron que, por esa razón, el mencionado “no es fiscal” y que “su designación desde el 29 de diciembre de 2014, se convierte en una fantasía”. Agregaron que “la resolución no se hace cargo de analizar y rebatir los argumentos que expusimos en cuanto a la violación del esquema institucional complejo para la designación de un Magistrado de Ministerio Público Fiscal, y por ende tampoco de las competencias que se vieron violadas arrasadas por el actuar en soledad de la Sra. Procuradora Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2752/2015/11/CA11 General de la Nación”, por lo que deviene, a su criterio, arbitraria.

Los letrados estimaron que la decisión en crisis es “producto de la parcialidad con la que el Sr. Juez actúa en los autos principales”.

Para finalizar, expusieron que “la designación e intervención (del nombrado funcionario) afecta a esta defensa y a nuestras ahijadas procesales, por cuanto se nos viola vernos frente a un fiscal designado con la asepsia y transparencia que prevé el sistema constitucional y legal de nombramiento de fiscales, y con ello se nos expone ante un funcionario funcional a los designios de su mentora, a punto tal que no puede obviarse que fue confirmado en su cargo, el mismo día que suscribió el pedido de indagatorias y medidas cautelares, con enorme estrépito mediático, contra las Sras.

S.G. y S.R.N.…” (fs 19/24).

Dichos agravios fueron reiterados a través del escrito elaborado de conformidad con lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs 33/40).

II.

El Dr. E.R.F. dijo:

Previo adentrarme en el análisis de la resolución impugnada, a la luz de los agravios expresados por los apelantes, corresponde abordar las nulidades introducidas ante esta Alzada.

En primer término, el planteo de nulidad del trámite de la presente incidencia no tendrá acogida favorable toda vez que, en esta instancia, se ha corrido vista a la totalidad de las partes interesadas, de modo que defensas y acusadores han tenido la oportunidad de ser oídos, con anterioridad a esta resolución.

Tampoco debe ser admitida la nulidad del decisorio impugnado postulada sobre la base de la recusación del juez de la anterior instancia pues, más allá de que en aquella ocasión expedí mi voto en el sentido de rechazar dicho planteo, lo cierto es que mis colegas han decidido de ese modo en virtud de haber coincidido exclusivamente con respecto a la existencia de un fundado Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara temor de parcialidad, extremo que no acarrea invalidez alguna (ver CFP 2752/15/8/CA1, rta. 3/11/15).

Ahora bien, en lo concerniente a la resolución en crisis, coincido con la argumentación desarrollada por el juez de la anterior instancia en cuanto a que ninguna nulidad se advierte en la designación del Dr. J.Z. como F. a cargo de la Fiscalía Federal n° 8 ni en su intervención, en tal carácter, en este legajo.

Su designación como fiscal federal de primera instancia se ajustó al mecanismo previsto en nuestra Constitución Nacional, habiéndose dado cumplimiento a todos y cada uno de los pasos previstos en la normativa vigente. Así, el mencionado funcionario ha transitado el concurso correspondiente, ha sido incluido en la terna enviada por la Procuradora General al Poder Ejecutivo y, tras haber sido escogido, obtuvo el correspondiente Acuerdo por parte del Senado de la Nación. Finalmente fue designado por la Sra. Presidenta de la Nación, a través del decreto 2556/14 y, con posterioridad a ello, la Procuradora General de la Nación le ha recibido juramento de conformidad con lo normado en los artículos 8 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente a ese momento (n° 24.946).

De modo que indudablemente el Dr. J.P.Z. ostenta, sin perjuicio de la aseveración en contrario de los incidentistas, el cargo de fiscal federal.

Carece de todo asidero afirmar, como lo hace esa defensa, que Z. “no es fiscal” en atención a que, al no encontrarse aún habilitada la Fiscalía Federal para la cual fue originariamente designado, no debió habérsele tomado juramento -pues el artículo 8 mencionado precedentemente prevé que ello suceda “al tomar posesión de sus cargos”-.

Las objeciones que los letrados tengan en relación con tal designación en modo alguno autorizan a negar que nos encontramos frente a una persona a la que le ha sido efectivamente Fecha de firma: 16/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2752/2015/11/CA11 otorgado el cargo de fiscal federal. De modo que no es ésta la vía apropiada para canalizar tales reparos.

Habiendo descartado ese cuestionamiento...

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