Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Enero de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/103

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 103 - IMPUTADO: ALE, R.E. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

San Miguel de Tucumán, 10 de enero de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación incoada por la defensa de R.E.A., y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de R.E.A., mediante escrito que rola agregado a fs. 03/11, solicita el beneficio de excarcelación a favor de su defendido conforme Ley 24390, normativa procesal, constitucional y convencional, en tanto su pupilo se encuentra en prisión preventiva por el plazo máximo de ley, tres años, resultando el cumplimiento de este término temporal, un hecho nuevo. Agrega que su solicitud también se fundamenta, en las nocivas consecuencias que acarrea el encierro para el estado de salud de su representado. Indica que R.E.A. tiene arraigo y que por su complejo cuadro médico sería inimaginable pensar que podría huir.

Manifiesta que la privación de libertad prolongada atenta contra el principio a ser juzgado en un plazo razonable. Cita doctrina y jurisprudencia.

Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29289322#170463560#20170109115558176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN

II) Corrida vista al F. General, a fs. 15/18, expresa que el art. 3 de la Ley 24390, determina que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse a la libertad de un acusado, por la gravedad del delito imputado o cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 319 del CPPN. Afirma que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva y que, a su vez, no debe constituir una regla general. Sin embargo, agrega que también deben valorarse las circunstancias del caso a fin de dilucidar si con la soltura del encausado se genera un concreto riesgo procesal para la prosecución de la causa. Luego de efectuar una descripción de actuaciones, solicitudes anteriores y las resoluciones mediante las cuales se rechazaron, considera que las situaciones fácticas que motivaron dichas negativas, no variaron en la actualidad, por lo que corresponde estar a los argumentos allí expuestos.

Manifiesta que deben recordarse los informes médicos que permitieron que el acusado presencie la lectura de la acusación el pasado 16 de diciembre. Cita jurisprudencia y...

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