Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Enero de 2017, expediente FTU 032191/2013/TO01/101

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 32191/2013 CAUSA: “Incidente Nº 101 - IMPUTADO: MANCA, CESAR MARCELO s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”

San Miguel de Tucumán, 10 de enero de 2017.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de excarcelación incoada por la defensa de C.M.M., y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de C.M.M., mediante escrito que rola agregado a fs. 02/04 y vta., solicita la excarcelación de su pupilo en razón de que se encuentra con prisión preventiva desde hace más de dos años. Funda su petición en lo establecido en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 10 y 14.2 del PIDCyP y arts. 2, 280, 316, 318, 320 del CPPN. Manifiesta que su defendido carece de antecedentes penales, cuenta con una familia conformada, posee arraigo, tiene medios económicos suficientes y no existe peligro de fuga. Agrega que C.M.M. no presenta ningún peligro procesal, siendo razonable que transcurra el proceso en libertad. Cita doctrina y jurisprudencia. Por todo ello, solicita su excarcelación y ofrece la caución personal Fecha de firma: 10/01/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.C.R., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #29273757#170462702#20170109123605229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN de E.A.M. o caución real, si el Tribunal lo considera.

II)Corrida vista al F. General, expresa que el art. 3 de la Ley 24390 determina que el Ministerio Público Fiscal podrá oponerse a la libertad de un encausado por la especial gravedad del delito o cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el art. 319 del CPPN. Agrega que, además, deben valorarse las características del caso a fin de dilucidar si con la soltura del acusado se genera un riesgo concreto procesal para la prosecución de la causa. Indica las solicitudes excarcelatorias anteriores, las cuales fueron rechazadas, destacando que las situaciones fácticas que motivaron esos rechazos no variaron en la actualidad.

Manifiesta que conforme actuaciones de la causa puede inferirse, según su criterio, que en caso de recuperar la libertad M., podría entorpecer el accionar de la justicia o bien fugarse, vale decir que se reúnen ambos riegos procesales. Cita doctrina y jurisprudencia. Por todo ello, dictamina que no habiéndose incorporado nuevos elementos que...

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