Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Julio de 2014, expediente FGR 032010587/2012/10

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de julio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de G.S., J.L. –T.H.F. en autos: ‘G.S., J.L. –

TRAICO, H.F. por falsificación documentos públicos’”, Expte. Nº FGR 32010587/2012/10, venidos del Juzgado Federal de Neuquén Nº2, Secretaría Nº2; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.60/61 que dispuso, en primer término, revocar por contrario imperio el dispositivo I de la resolución de fs.36/37 en cuanto había ordenado hacer entrega a J.L.G.S. del vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio CZN 905 y, en segundo lugar, entregar en forma definitiva dicho rodado a H.T., junto con la documentación oportunamente aportada, dedujo la defensora oficial Ad-hoc de G.S. el recurso de apelación de fs.67/72.

  2. En su presentación la apelante señaló, luego de mencionar los antecedentes del caso, que la entrega definitiva ordenada podía ocasionar un grave perjuicio a esa parte por cuanto Traico se encontraba así en condiciones de vender la unidad imposibilitando su reclamo en sede civil.

    —1—

    Refirió además que, al resolver, no se tuvieron en cuenta las circunstancias que rodearon las posteriores y sucesivas compras y ventas del bien por parte de Traico y el hecho de no haberse interesado por corroborar la identidad de quien le vendiera en principio el rodado.

    Seguidamente, luego de transcribir normas y efectuar citas doctrinarias y jurisprudenciales acordes al caso, puso de resalto que, aun cuando puede calificarse como de descuidada la conducta de su defendido, nunca dejó de ser el dueño del vehículo pese a no haberlo registrado a su nombre, todo lo cual contrasta con la conducta poco diligente de Traico que, en razón de ello, no puede ser considerado tenedor de buena fe.

    En la instancia, mediante la presentación de fs.80, el Sr. Defensor Oficial ad-hoc mantuvo el recurso en igual sentido.

  3. De las presentes actuaciones se desprende que el 23 de agosto de 2012 J.L.G.S. entregó

    como parte de pago el Renault, modelo Kangoo, dominio CZN 905 junto a una suma de dinero en efectivo a I.N.C. por la...

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