Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente FMP 031461/2015/10/CA008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31461/2015/10 del Plata, 30 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulado “Incidente de nulidad en autos G., P. por inf. ley 23.737”, que lleva el nro. de registro 31461/2015/10 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I- Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.B., contra la resolución de fecha 05 de septiembre de 2016.

En aquella no se hace lugar a la nulidad articulada por el mencionado a favor de P.G. y en consecuencia tampoco al sobreseimiento requerido.

Cumplidos los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II- Esta Cámara considera que la decisión apelada debe ser confirmada, ya que no visualizamos que se haya afectado el debido proceso y menos aún que el derecho de defensa del encartado se haya visto violentado en modo alguno. Así, advertimos que los argumentos esgrimidos en el recurso reflejan más una discrepancia con lo decidido, que un vicio real y efectivo que motive una declaración de nulidad.

De esa forma aquel justifica tal sanción, argumentando que no existían motivos de urgencia, ni se estaba frente a una causa “grave” para que el allanamiento de autos fuera llevado a cabo en horario nocturno. Argumentos con los que discrepamos, pues ya hemos tenido la oportunidad de afirmar, que a la hora de evaluar las circunstancias objetivas que concurren en las actividades prevencionales, debe exigirse una mayor amplitud judicial, teniéndose en cuenta el grave peligro en la demora incito en los delitos vinculados al narcotráfico (Registro Nro. 6334 T. XXX F. 92).

Con ello como premisa, corresponde confirmar el auto que rechazo la nulidad incoada contra la orden de allanamiento dispuesta por el a quo. Pues como bien marca el F. General, en la causa principal a través de distintas diligencias, se recolectó numerosa información y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #28803979#170288717#20170103092853084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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